REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 28 de marzo de 2022
211° y 163°
SOLICITANTE: NASARE MARMINA CAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.183.164.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA ALCANTARA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 279.134.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: DAYANNA KATHERINE MARTINEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.343.217
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 15/03/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: NASARE MARMINA CAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.183.164, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MARIA GABRIELA ALCANTARA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 279.134 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 17/03/2022 y cursante al folio (11), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio (12) y de fecha 18/03/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE el cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: DAYANNA KATHERINE MARTINEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.343.217, la cual fue firmada por la referida ciudadana en la misma fecha.
Al folio (14) de fecha 23/03/2022, cursa acta levantada por este Tribunal a la ciudadana: DAYANNA KATHERINE MARTINEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.343.217; reconocedor del contenido y firma del documento privado, se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que la ciudadana: DAYANNA KATHERINE MARTINEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.343.217, le dio en venta una(01) casa distinguida con el Nº 33, ubicada en la urbanización el Cartanal, Sector ocho (08), Calle 19,Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra compuesta por: un (01) dormitorio, sala- comedor, una (01)cocina, un (01) baño y un (01) patio lavandero, la misma posee un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (35,75 M2), edificada sobre una parcela de terreno el cual esta incluido en la venta y cuenta con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 M2), se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Teresa del Tuy, entre las ciudadanas: NASARE MARMINA CAMPO DIAZ y DAYANNA KATHERINE MARTINEZ GARCES, ambas anteriormente identificadas.
Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda en NORTE: con casa Nº22, en cinco metros (5,00m). SUR: calle19, en cinco metros (5,00m). ESTE: con casa Nº 35, en veinte metros con cuarenta decímetros (20,40m) OESTE: con casa Nº 31, en veinte metros con cuarenta decímetros (20,40m). El referido inmueble se vende conforme al Régimen de Propiedad Horizontal.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Cursa al folio (14), acta de fecha 23/03/2022 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de al Reconocedora ciudadana: DAYANNA KATHERINE MARTINEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.343.217, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento compra- venta que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento al margen izquierdo, que riela en el folio (02) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por la ciudadana: DAYANNA KATHERINE MARTINEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.343.217, es por lo que este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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