REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de marzo del año 2022
211º y 163º


SOLICITUD N° 13238.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de la Cédula de identidad Nº V-8.757.915, correspondiente a la ciudadana CORALIA COROMOTO MENDEZ CLEMENTE, cursante al folio cinco (05). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-2.159.149, correspondiente al fallecido, ciudadano PEDRO RAFAEL MENDEZ, cursante al folio seis (06).-
• Copia simple de la Cédula de identidad Nº V-8.747.292 correspondiente al ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ CLEMENTE, cursante al folio siete (07). –
• Copia simple de la Cédula de identidad Nº V-12.508.327 correspondiente al ciudadano REINALDO RAFAEL MENDEZ CLEMENTE, cursante al folio ocho (08). –
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 753, de fecha veinticinco (25) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), correspondiente al De Cujus, ciudadana AURA TERESA CLEMENTE DE MENDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº V- 946.662 cursante al folio nueve (09).-
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 992, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (01) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), correspondiente al De Cujus, ciudadano PEDRO RAFAEL MENDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº V- 2.159.149 cursante al folio trece (13).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 124, de trece (13) de enero del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) certificada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), correspondiente a la ciudadano, PEDRO PABLO hijo del causante y de su cónyuge, cursante al folio diez (10). –
• Acta de Nacimiento N° 2419, de fecha dos (02) de Agosto del año mil novecientos setenta y siete (1967) certificada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veintidós (2022) correspondiente a la ciudadana, CORALIA COROMOTO, hija del finado y de su cónyuge, cursante al folio once (11). –
• Acta de Nacimiento N° 854, de fecha veintidós (22) de Mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976) certificada por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) correspondiente al ciudadano, REINALDO RAFAEL, hijo del finado y de su cónyuge, cursante al folio dieciséis (16). –

Así como las testimoniales de los ciudadanos MIRLA COROMOTO MIJARES y ELIGIO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.309.071 y V-3.376.227, respetivamente, domiciliadas en: la primera: Nueva Casarapa, Sector el Arado, Edif. 11, piso 1 apartamento 11-21, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el segundo en: Urb. Trapichito, bloque 12, primer piso, apartamento 106, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos CORALIA COROMOTO MENDEZ CLEMENTE, REINALDO RAFAEL MENDEZ CLEMENTE y PEDRO PABLO MENDEZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.757.915, V-12.508.327 y V-8.747.292, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano PEDRO RAFAEL MENDEZ quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº V- 2.159.149.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.


LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a los solicitantes CORALIA COROMOTO MENDEZ CLEMENTE, REINALDO RAFAEL MENDEZ CLEMENTE y PEDRO PABLO MENDEZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.757.915, V-12.508.327 y V-8.747.292, respectivamente.-

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA


LQdDS/aig/ra.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13238.-