REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, nueve (09) de marzo del año 2022
211º y 163º
SOLICITUD N° 13240.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 1306, tomo 2, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registrador Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil veintiuno (2021), correspondiente al De Cujus, ciudadano ENRIQUE FLORES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº V- 3.232.307 cursante a los folios seis y siete (06 y 07).-
• Copia simple de la Cédula de identidad Nº V-3.232.307, correspondiente al fallecido, ciudadano ENRIQUE FLORES, cursante al folio ocho (08). –
• Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 0465, folio 213, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), correspondiente al difunto, ciudadano ENRIQUE FLORES y a la solicitante, ciudadana AURISTELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.083.822, cursante al folio nueve (09). –
• Copia simple de la Cédula de identidad Nº V-6.083.822, correspondiente a la solicitante, ciudadana AURISTELA DIAZ DE FLORES, cursante al folio diez (10). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 444, Tomo III, de veintiséis (26) de marzo del año mil novecientos ochenta y uno (1981) certificada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiuno (2021), correspondiente a la ciudadano, CARLOS ENRIQUE, hijo del causante y de su cónyuge, cursante al folio doce (12). –
• Acta de Nacimiento N° 808, folio 418, Tomo III de fecha doce (12) de Julio del año mil novecientos setenta y tres (1973) certificada por la Primera Autoridad Civil del Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil once (2011) correspondiente a la ciudadana, LUCIA JACQUELINE, hija del finado y de su cónyuge, cursante a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15). –
• Acta de Nacimiento N° 1514, de fecha dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982) certificada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiuno (2021) correspondiente a la ciudadana, YEIMY YARUBI, hija del finado y de su cónyuge, cursante al folio dieciséis (16). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 959, de catorce (14) de septiembre del año mil novecientos setenta y seis (1976) certificada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), correspondiente a la ciudadano, JONATHAN EULISES, hijo del causante y de su cónyuge, cursante al folio dieciocho (18). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-14.687.401, correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES DIAZ, cursante al folio diecinueve (19). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-12.060.342, correspondiente a la ciudadana LUCIA JACQUELINE FLORES DIAZ, cursante al folio veinte (20). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-15.696.915, correspondiente a la ciudadana YEIMY YARUBY FLORES DIAZ, cursante al folio veintiuno (21).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-12.765.990, correspondiente al ciudadano JONATHAN EULISES FLORES DIAZ, cursante al folio veintidós (22).-
• Copia simple del carnet de INPREABOGADO, correspondiente a la profesional del derecho LUCIA JACQUELINE FLORES DIAZ, cursante al folio veintitrés (23). –
Así como las testimoniales de los ciudadanos NAYARIT CARLYMAR GONZALEZ GARCIA y YOSELIN MERCEDES DIAZ RADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.821.648 y V-21.104.240, respetivamente, domiciliadas en: la primera: Ciudad Casarapa, Parcela 28, edificio 10, apartamento 3-F, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la segunda en: San Pedro, calle Tomas Lucia, casa S/N, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos AURISTELA DIAZ DE FLORES, LUCIA JACQUELINE FLORES DIAZ, JONATHAN EULISES FLORES DIAZ, CARLOS ENRIQUE FLORES DIAZ y YEIMY YARUBY FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.083.822, V-12.060.342, V-12.765.990, V-14.687.401 y V-15.696.915, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ENRIQUE FLORES quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº V- 3.232.307.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a los solicitantes AURISTELA DIAZ DE FLORES, LUCIA JACQUELINE FLORES DIAZ, JONATHAN EULISES FLORES DIAZ, CARLOS ENRIQUE FLORES DIAZ y YEIMY YARUBY FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.083.822, V-12.060.342, V-12.765.990, V-14.687.401 y V-15.696.915.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
LQdDS/aig/ra.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13240.-
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