REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ___________.
211° y 162°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ALCALA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.683, actuando en su carácter de Apoderada Judicial los ciudadanos GERMAN JOSE RIOS FERMIN y EGLIS DEL VALLE GASCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.884.655 y V.-12.886.828, respectivamente, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 26 de Marzo de 1.997, contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal acta Nro. 62, de los Libros de Registro Civil.
Que de la su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre GERMAN ENRIQUE RIOS GASCON y SAMIRA ALEJANDRA RIOS GASCON, ambos mayores de edad según actas de nacimiento consignadas en la actas procesales.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Oeste de la Urbanización La Vaquera, Residencias Tajalí, Torre “A”, piso 9, Apartamento 9-2, Urbanización La Vaquera, Parroquia Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda.
Que desde el mes de Julio del año 2.013, se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.
Que en la comunidad conyugal adquirieron bienes que se repartirán en su debida oportunidad.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 18 de febrero de 2022, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público en fecha 16 de febrero de 2022, y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Original del Poder Especial otorgado por los solicitantes a la ciudadana MARIA MAGDALENA ALCALA RODRIGUEZ a los fines de ejercer su representación en la presente causa debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el numero 39, Tomo 49 de fecha 09 de diciembre de 2.021.
2. Original del Acta de Matrimonio, Nro. 62 de fecha 26 de Marzo de 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre.
3. Copia Simple de las Cédula de Identidad de los ciudadanos GERMAN JOSE RIOS FERMIN y EGLIS DEL VALLE GASCON, en un (1) folio útil. correspondiente a los solicitantes.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERMAN ENRIQUE RIOS GASCON expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, bajo el Nro. 2098, de fecha 03 de noviembre del año 2021, con la que se demuestra la filiación de hijo con los solicitantes.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SAMIRA ALEJANDRA RIOS GASCON expedida por el Concejo Municipal del Distrito Capital, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, bajo el Nro. 1155, de fecha 22 de Noviembre del año 2021, con la que se demuestra la filiación de hija con los solicitantes.
6. Copias Simples de las Cedula de Identidad de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE RIOS GASCON y SAMIRA ALEJANDRA RIOS GASCON respectivamente, en Dos (2) folio útiles.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ALCALA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.683, actuando en su carácter de Apoderada Judicial los ciudadanos GERMAN JOSE RIOS FERMIN y EGLIS DEL VALLE GASCON, respectivamente.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GERMAN JOSE RIOS FERMIN y EGLIS DEL VALLE GASCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.884.655 y V.- 12.886.828, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 26 de Marzo de 1.997, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal acta Nro. 62, de los Libros de Registro Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, ________________. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZA
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
YAMELY BERMUDEZ
En esta misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
YAMELY BERMUDEZ
FTS/YB/KPA
Exp: 5414.-
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