REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
211º Y 163º
Caucagua, 18 de Marzo 2022
SOLICITANTE: CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.819.158
ABOGADO: MARISEL SAMARO; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.097.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.683.
MOTIVO: (TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD)
SOLICITUD Nº: S-1394-22.
-I-
NARRATIVA
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES:
En fecha 11 de Febrero de 2022, durante operativo Tribunal Móvil, la ciudadana CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.819.158, presento escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada MARISEL SAMARO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.097.140, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.683,el procedimiento sometido al conocimiento de este JUZGADO comenzó por medio de solicitud de jurisdicción voluntaria (declaración de Título Supletorio Suficiente de Propiedad), interpuesto por la ciudadana: CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.819.158 con la finalidad de que se le expidiera TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías constituidas con un área total de superficie de UNA HECTARIA CON MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.1528 mt2), y un área total de construcción aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (353,91mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: UNIDAD 01: VIVIENDA 1-Area de Construcción: 201,76 mts2NORESTE: En tres medidas discontinuas de 11,55 mts, 0,96cm, y 2,45 mts; con unidad 2, Vivienda 2, ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En cuatros medidas discontinuas de 2,80 mts, 11,05 mts, 4,20 mts y 0,38 cm; con vía de acceso vecinal; SUROESTE: En tres medidas discontinuas de 8,64 mts, 3,97 mts y 2,65 mts; con unidad 4,baño, en terreno INTI ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ y NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 15,87 mts, y 2,84 mts; con Terreno INTI, ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR; UNIDAD 02: VIVIENDA 02-Area de Construcción: 57,34 mts2NOROESTE: En 7,90 mts con vivienda que es o fue de Yaida Auristela Chira Sanz; SURESTE: En 7,38 mts con vía de acceso vecinal; SUROESTE: En 7,83 mts con unidad 1, vivienda 1, ocupada por Constanza María Tovar Hernández; NOROESTE: En 7,06 mts con terreno INTI; UNIDAD 03: VIVIENDA 03-Area de Construcción: 88,72 mts2NORESTE: En 13,08 mts con vía de acceso vecinal y con unidad 1, baño ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En dos medidas discontinuas de 5,70 mts y 2,62 mts con terreno INTI; SOROESTE: En tres medidas discontinuas de 6,26 mts, 4,19 mts y 2,56 mts con terreno INTI; NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 1,27 mts y 7,28 mts con terreno INTI; UNIDAD 04: BAÑO-Area de Construcción: 6,09 mts2NORESTE: En 2,23 mts con unidad 01, vivienda 01, ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En 2,74 mts con unidad 03, vivienda 03 ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SUROESTE: En tres 2,23 mts con terreno INTI; NOROESTE : En 2,74 mts con terreno INTI; Que está conformada de la siguiente manera: tres (03) unidades de vivienda y una (01) cuarta unidad denominado baño, en regulares condiciones a nivel estructural, con paredes de bloques de arcilla, friso liso, techo de zinc, con calle de tierra, construida sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector la Caramera, Calle el Botiquín, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en autos, que ha venido ocupando un terreno en forma continua, pacífica, pública no equivoca y con ánimo de propietario, desde hace muchos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2022 se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, y en esa misma fecha se fijó acto de evacuación de testimoniales para el día lunes 21 de febrero de 2022, así mismo se fijó inspección ocular para el 23 de febrero de 2022, en el Sector la Caramera, Calle el Botiquín Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en vista de que la ciudadana CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ no compareció a este Juzgado se le fijo nuevamente la referida inspección para el día lunes 14 de marzo de 2022.
En fecha 21 de febrero de 2022, comparecen los testigos a saber: MARLIN YOMAIRA PEREZ PALACIOS y JOHANNA DELGADO VIVAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.996.861 y V-15.099.286, a este Juzgado en relación a la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, quienes declararon todo lo que conocen sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativa a la construcción de las bienhechurías que sustentan la solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2022, se realizó inspección ocular en el Sector la Caramera, Calle el Botiquín Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación a la construcción de las bienhechurías que sustentan la solicitud.
-II-
DOCUMENTOS CONSIGNADOS
1.- Acompaña al escrito de solicitud, fotostato simple del documento de identidad de la ciudadana: CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.819.158, fotostato que riela al folio cuatro (04), de la cual se evidencia y queda demostrado la identidad de la ciudadana, Se valora favorablemente pues merece fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de la solicitante, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su nombre.
2.- Acompaña al escrito de solicitud, fotostato simple de Constancia de Linderos, expedida de la Dirección de Catastro en fecha 01-09-2021, y a su vuelto levantamiento planimétrico de la referida construcción, en la cual se evidencia los linderos originales y actuales de la construcción, fotostato que riela al folio cinco (05),Se valora favorablemente pues merece fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, y el artículo429 del Código de Procedimiento Civil.
3. -Constancia de la Oficina Regional de Tierras del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a nombre de la ciudadana CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, en la cual se evidencia que se realizó la verificación topográfica donde se determinó que fueron verificadas las bienhechurías de cuatros (04) construcción ubicada en el Sector la Caramera, Calle el Botiquín, Parroquia Capaya Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, fotostato que riela al folio seis (06),Se valora favorablemente pues merece fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
-III-
MÉRITO DEL TITULO SUPLETORIO.-
Los Justificativos para Perpetuam Memoria, son una institución contenida en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominadas “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”, y tienen como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado.
De acuerdo con nuestro Código Adjetivo, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, pues tienden a comprobar hechos propios de la solicitante, razón por la cual no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que contravengan o se opongan a la moral, las buenas costumbres, o el orden público.
En relación a la naturaleza jurídica de dichas “Justificaciones Ad Perpetuam”, el Procesalista Guariqueño L.S., en su obra “Exposición del Código de Procedimiento Civil”, Pág. 445, señala que su naturaleza es de documento autentico que sirve única y exclusivamente para legitimar la posesión de la cosa.
En efecto, sin las garantías del contradictorio, no es posible que dicho instrumental considere válidamente probado el hecho posesorio, pues éste documento no puede ser una información Ad Perpetuam, ya que es practicada sin la citación de terceros, cuyo dominio se pretende, no pudiendo perjudicar a éstos y por tanto no justifica la propiedad.
Por estar esta solicitud, dentro de la JURISDICCION VOLUNTARIA, este JUZGADOR, no decidirá por cognoscencia, debido que esta regla no se aplica en el caso que nos ocupa por ser de jurisdicción voluntaria, en razón, que en esta jurisdicción supra señalada la regla de inspiración es cognitivo infamatoria, debido que estos asuntos no son contencioso, en virtud que las circunstancias de hechos aducidas por la parte solicitante son de interés particular, expuesta en la solicitud, por ello este caso se resolverá, sin contradicción con absoluto poder discrecional de este JUZGADOR con la aplicación de los principios procesales en este asunto y con la regla de los hechos notorios y lo expuesto por los testigos. ASI SE DECLARA.
Además, es conocido doctrinaria y jurisdiccionalmente que la calificación del procedimiento de jurisdicción voluntaria no está sujeta a la existencia o no de una articulación probatoria. Pero, el artículo 11, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, prevé que en los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces deben obrar con conocimiento de causa y, al efecto, pueden exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encuentren deficiente y aún requerir otras pruebas que juzguen indispensables, todo sin necesidad de la tramitación de la causa por vía de procedimiento judicial ordinario. Para tal fin, el mecanismo idóneo debe ser la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ASI DE DECLARA
-IV-
FUNDAMENTOS:
Existe en actas procesales, la CONSTANCIA DE INTI de fecha 20-09-21, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector la Caramera, Calle el Botiquín, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, para determinar la propiedad del mismo para admitir como ciertos y ajustados a derechos la adquisición o posesión del terreno donde se construyó las bienhechurías, sujeta a perpetua memoria, existe en actas procesales pronunciamiento de INTI, con un PREVIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, donde se establece el ESTATUS de las TIERRAS , se observa en actas procesales, constancia de Linderos por parte de la Dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda de la LAS CONSTRUCCION DE LAS BIENECHURIAS, sobre el terreno propiedad, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en el Sector la Caramera, Calle el Botiquín, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de superficie de UNA HECTARIA CON MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.1528 mt2), y un área total de construcción aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (353,91mts2), donde se edificaron cuatros unidades de viviendas ; cuyas medidas y linderos son los siguientes: UNIDAD 01: VIVIENDA 1-Area de Construcción: 201,76 mts2NORESTE: En tres medidas discontinuas de 11,55 mts, 0,96cm, y 2,45 mts; con unidad 2, Vivienda 2, ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En cuatros medidas discontinuas de 2,80 mts, 11,05 mts, 4,20 mts y 0,38 cm; con vía de acceso vecinal; SUROESTE: En tres medidas discontinuas de 8,64 mts, 3,97 mts y 2,65 mts; con unidad 4,baño, en terreno INTI ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ y NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 15,87 mts, y 2,84 mts; con Terreno INTI, ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR; UNIDAD 02: VIVIENDA 02-Area de Construcción: 57,34 mts2NOROESTE: En 7,90 mts con vivienda que es o fue de Yaida Auristela Chira Sanz; SURESTE: En 7,38 mts con vía de acceso vecinal; SUROESTE: En 7,83 mts con unidad 1, vivienda 1, ocupada por Constanza María Tovar Hernández; NOROESTE: En 7,06 mts con terreno INTI; UNIDAD 03: VIVIENDA 03-Area de Construcción: 88,72 mts2NORESTE: En 13,08 mts con vía de acceso vecinal y con unidad 1, baño ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En dos medidas discontinuas de 5,70 mts y 2,62 mts con terreno INTI; SOROESTE: En tres medidas discontinuas de 6,26 mts, 4,19 mts y 2,56 mts con terreno INTI; NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 1,27 mts y 7,28 mts con terreno INTI; UNIDAD 04: BAÑO-Area de Construcción: 6,09 mts2NORESTE: En 2,23 mts con unidad 01, vivienda 01, ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En 2,74 mts con unidad 03, vivienda 03 ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SUROESTE: En tres 2,23 mts con terreno INTI; NOROESTE : En 2,74 mts con terreno INTI; Que está conformada de la siguiente manera: tres (03) unidades de vivienda y una (01) cuarta unidad denominado baño, en regulares condiciones a nivel estructural, con paredes de bloques de arcilla, friso liso, techo de zinc, con calle de tierra, según propio plano de Catastro Municipal expedido en fecha01de Septiembre de 2021.
Se observa en la declaración de los TESTIGOS en fecha 21 de Febrero de 2022, que los inmuebles fueron construidos desde sus bases y pilares en obras limpia por únicas y sola expensas del peculio propio de la ciudadana CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; CONSTA EN ACTAS PROCESALES según la declaración de los testigos un historial de la construcción de las bienhechurías referidas, donde sustenta la alegada propiedad de las mismas, debido que ha ejercido una posesión pacífica, pública ininterrumpida, no equívoca con animus dominio propio, desde el terreno ocioso hasta la construcción de todas las bienhechurías.
Describe la solicitante, que los inmueble arriba descrito fueron construido a sus expensas propias por muchos años, lo cual fue corroborado por los testigos examinados a saber ciudadanas MARILIN YOMAIRA PEREZ PALACIOS y JOHANNA DELGADO VIVAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.996.861 y V-15.099.286, como es bien Sabido que por criterio jurisprudencial y doctrinario, que las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código Civil; y su certeza se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia del hecho particular relacionado con la construcción a las propias expensas de las bienhechurías por parte de la solicitante y como se determinó ut supra los testigos MARLIN YOMAIRA PEREZ PALACIOS y JOHANNA DELGADO VIVAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.996.861 y V-15.099.286 manifestaron que la Ciudadana CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.819.158, fue la que inicio planifico e invirtió en materiales y mano de obras utilizada para la construcción de las referidas bienhechurías, con dinero de su propio peculio.
-V-
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Mediante la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se pretende que este tribunal declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titula de la cédula de identidad N° V-4.819.158, sobre las bienhechurías con un área total de superficie de UNA HECTARIA CON MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.1528 mt2), y un área total de construcción aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (353,91mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: UNIDAD 01: VIVIENDA 1-Area de Construcción: 201,76 mts2NORESTE: En tres medidas discontinuas de 11,55 mts, 0,96cm, y 2,45 mts; con unidad 2, Vivienda 2, ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En cuatros medidas discontinuas de 2,80 mts, 11,05 mts, 4,20 mts y 0,38 cm; con vía de acceso vecinal; SUROESTE: En tres medidas discontinuas de 8,64 mts, 3,97 mts y 2,65 mts; con unidad 4,baño, en terreno INTI ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ y NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 15,87 mts, y 2,84 mts; con Terreno INTI, ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR; UNIDAD 02: VIVIENDA 02-Area de Construcción: 57,34 mts2NOROESTE: En 7,90 mts con vivienda que es o fue de Yaida Auristela Chira Sanz; SURESTE: En 7,38 mts con vía de acceso vecinal; SUROESTE: En 7,83 mts con unidad 1, vivienda 1, ocupada por Constanza María Tovar Hernández; NOROESTE: En 7,06 mts con terreno INTI; UNIDAD 03: VIVIENDA 03-Area de Construcción: 88,72 mts2NORESTE: En 13,08 mts con vía de acceso vecinal y con unidad 1, baño ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En dos medidas discontinuas de 5,70 mts y 2,62 mts con terreno INTI; SOROESTE: En tres medidas discontinuas de 6,26 mts, 4,19 mts y 2,56 mts con terreno INTI; NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 1,27 mts y 7,28 mts con terreno INTI; UNIDAD 04: BAÑO-Area de Construcción: 6,09 mts2NORESTE: En 2,23 mts con unidad 01, vivienda 01, ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En 2,74 mts con unidad 03, vivienda 03 ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SUROESTE: En tres 2,23 mts con terreno INTI; NOROESTE : En 2,74 mts con terreno INTI; Que está conformada de la siguiente manera: tres (03) unidades de vivienda y una (01) cuarta unidad denominado baño, en regulares condiciones a nivel estructural, con paredes de bloques de arcilla, friso liso, techo de zinc, con calle de tierra ubicado en el Sector la Caramera, Calle el Botiquín, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según Dirección de Catastro Municipal, expedida en fecha 01 de Septiembre de 2021,en razón de ello se trae a colación de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
De las normas citadas se colige que el tipo de justificaciones que regula, tienen por objeto comprobar algún hecho o derecho propio de quien las promueva. De allí que la doctrina sostiene que es la prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa.
Con respecto a la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, máxime cuando la propia solicitante afirma obtener dicho TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, dejando a salvo los derechos de terceros.
Con fundamento en lo expuesto, y aunado a que la pretensión que persigue la solicitante, está avalada por simples declaraciones de testigos, que ratifican el contenido la solicitud en cuanto a la construcción de la bienhechurías y que en forma correlativa conozca las circunstancia, tiempo, modo y lugar de la realización de la bienhechurías por parte de la solicitante, con su esfuerzo y peculio y además justifican la legítima posesión de la solicitante, en razón a ello puede declararse TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que demuestre la propiedad que dice ostentar la solicitante sobre el inmueble descrito ut supra, este tribunal establece la PROCEDENCIA, de la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada durante operativo Tribunal Móvil, en fecha 11 de Febrero de 2022 por la ciudadana CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.819.158. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. PRIMERO DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.819.158,sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en terreno de propiedad INTI, ubicadas en el Sector la Caramera, Calle el Botiquín, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de superficie de UNA HECTARIA CON MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.1528 mt2), y un área total de construcción aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (353,91mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: UNIDAD 01: VIVIENDA 1-Area de Construcción: 201,76 mts2 NORESTE: En tres medidas discontinuas de 11,55 mts, 0,96cm, y 2,45 mts; con unidad 2, Vivienda 2, ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En cuatros medidas discontinuas de 2,80 mts, 11,05 mts, 4,20 mts y 0,38 cm; con vía de acceso vecinal; SUROESTE: En tres medidas discontinuas de 8,64 mts, 3,97 mts y 2,65 mts; con unidad 4,baño, en terreno INTI ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ y NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 15,87 mts, y 2,84 mts; con Terreno INTI, ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR; UNIDAD 02: VIVIENDA 02-Area de Construcción: 57,34 mts2 NOROESTE: En 7,90 mts con vivienda que es o fue de Yaida Auristela Chira Sanz; SURESTE: En 7,38 mts con vía de acceso vecinal; SUROESTE: En 7,83 mts con unidad 1, vivienda 1, ocupada por Constanza María Tovar Hernández; NOROESTE: En 7,06 mts con terreno INTI; UNIDAD 03: VIVIENDA 03-Area de Construcción: 88,72 mts2 NORESTE: En 13,08 mts con vía de acceso vecinal y con unidad 1, baño ocupado por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En dos medidas discontinuas de 5,70 mts y 2,62 mts con terreno INTI; SOROESTE: En tres medidas discontinuas de 6,26 mts, 4,19 mts y 2,56 mts con terreno INTI; NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 1,27 mts y 7,28 mts con terreno INTI; UNIDAD 04: BAÑO-Area de Construcción: 6,09 mts2 NORESTE: En 2,23 mts con unidad 01, vivienda 01, ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SURESTE: En 2,74 mts con unidad 03, vivienda 03 ocupada por CONSTANZA MARIA TOVAR HERNANDEZ; SUROESTE: En tres 2,23mts con terreno INTI; NOROESTE: En 2,74mts con terreno INTI; Que está conformada de la siguiente manera: tres (03) unidades de vivienda y una (01) cuarta unidad denominado baño, en regulares condiciones a nivel estructural, con paredes de bloques de arcilla, friso liso, techo de zinc, con calle de tierra.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse originales a la parte interesada, con sus resultas.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), a los 211º Años de la Independencia y 163º Años de la Federación.-
JUEZ,
NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
GLEDY FLORES DE BAPTISTA
En fecha Dieciocho (18) de marzo de 2022, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
GLEDY FLORES DE BAPTISTA
NARM/GFB/marling.
SOLICITUD N° 1394-22
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