REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211° Y 163°
Caucagua, (24) de marzo de 2022.



-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGROS MONGES APONTE, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: MARISEL SAMARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.140, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.683

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD N°1363-22

-II-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada en operativo Tribunal Móvil de fecha 10 de febrero de 2022,efectuada por la ciudadana: MARIA MILAGROS MONGES APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no posee cédula de identidad, asistida por la abogada MARISEL SAMARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.683, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 509, folio 78del año 2009, en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Caucagua del estado Bolivariano de Miranda. Alegando la solicitante que por error involuntario del funcionario que levantó el acta de nacimiento, le coloco el año de su nacimiento como el año en que fue presentada, es decir: “TRECE DE OCTUBRE DE 2009” siendo lo correcto y debiéndose leer: “2002”, y no como erróneamente se encuentra asentado en la referida acta de nacimiento.

En fecha 10 de febrero de 2022, se le notificó a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, riela al folio seis (06).

En fecha 11 de febrero de 2022, el Alguacil consigna boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, riela al folio cinco (05).


En fecha 15 de febrero de 2022, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, existiendo en auto la notificación de la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante operativo Tribunal Móvil, así mismo emitiendo su opinión favorable en relación a la solicitud interpuesta, riela al folio ocho (08).

En fecha 21 de febrero de 2022, se realizó corrección de foliatura, debido a que existía error de folio a partir del folio cuatro (04), riela al folio nueve (09).

-III-
-DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:

a) Fotóstato certificado delActa de Nacimiento bajo el N° 9487 en fecha 28 de septiembre de 2021, expedida del Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de la solicitante ciudadana MARIA MILAGROS MONGES APONTE, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 509, folio 78 del Libro de Nacimiento del año 2009, fotostato que riela al folio Tres (03). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor del artículo 1357 del Código Civil,429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su fecha de nacimiento y por quien fue presentada. Y así se establece.

b) Constancia de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA MILAGROS MONGES APONTE, expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, con sede en caracas, Distrito Capital. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, por cuanto prueba a tenor del artículo 1357 del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su fecha de nacimiento por quien fue presentada. Y así se establece.

** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación
de la referida Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual se encuentra inserta bajo
el Nº 509, folio 78, del año 2002; del libro de Registro Civil de la Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error
existente en el sentido de que se rectifique el año de nacimiento, colocando “ 2002” y no “2009” como erróneamente se asentó y debe este Juzgador observar sobre su competencia y así se Establece:
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONGES APONTE, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, asistida por la abogada MARISEL SAMARO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.683, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 509, folio 78 de fecha 17 de Septiembre del año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Caucagua del estado Bolivariano de Miranda. Alegando la solicitante que por error involuntario en el acta de nacimiento, se colocó como el año de su nacimiento en el año en que fue presentada, es decir: “2009” siendo lo correcto y debiéndose leer: “2002”, y no como erróneamente se encuentra asentado en la referida acta de nacimiento.
–V-
DE LA COMPETENCIA
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento de la solicitante, esto es, el año de nacimiento a saber “2002”, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 509, folio 78, de fecha Diecisiete (17) de septiembre de 2009; de los libros del Registro Civil de la Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el año de nacimiento, colocando “2009”y siendo lo correcto “2002” como erróneamente se asentó.

En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Concatenado con el artículo Décimo Sexto del Instructivo relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas y Cambio de Nombres en Sede Administrativa que establece:

“ (…). No procederá la rectificación en sede administrativa, por cambio del año de nacimiento o de defunción.”

En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, del Código de Procedimiento Civil la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo Décimo Sexto del Instructivo relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas y Cambio de Nombres en Sede Administrativa.

Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.

En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de rectificación de las Actas de Nacimiento de la solicitante, la cual quedó afectada por el error en el año de nacimiento. En consecuencia, cumplidas como fueron las normas sustantivas y adjetivas civiles, referidas a la Rectificación Judicial, se ordena corregir El Acta de Nacimiento de la solicitante MARIA MILAGROS MONGES APONTE, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 509, Folio 78, de los libros del Registro Civil de la Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda,
subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el año de esta, colocando “2009” y siendo lo correcto “2002” como erróneamente se asentó, con lo cual es obligante declarar con lugar dicha rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-


-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARIA MILAGROS MONGES APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad no posee cédula de identidad. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Caucagua del Municipio Acevedo el estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal de los Teques del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MILAGROS MONGES APONTE, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 509,folio 78 de fecha 17-09-2009,a fin de que se lea y escriba el año correcto de su nacimiento, como “2002”y no como erróneamente se asentó: “2009”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. TERCERO: Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley. CUARTO: En consecuencia, regístrese en el libro respectivo; desglósese la boleta de notificación y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en nuestra legislación relacionado con la notificación de la parte. Líbrese la Boleta correspondiente.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve)y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), a los 211º Años de la Independencia y 163º Años de la Federación.-
JUEZ,

NELSON A.REQUENA MARQUEZ LA SECRETARIA,
GLEDY FLORES DE BAPTISTA.
En la misma fecha expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA
NAR/GFB/marling.
Solicitud. Nº 1363-22