REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Caucagua, veintiocho (28) de marzo del año 2.022
211º y 163º
SOLICITANTES: BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, FERMINA CARABALLO DE CARABALLO, ELSY DE JESUS CARABALLO CARABALLO, ELY MERCEDES CARABALLO CARABALLO , CELIA DEL CARMEN CARABALLO CARABALLO, ANGEL DAVID CARABALLO CARABALLO, JOSE ANGEL CARABALLO, CARABALLO, ENRIQUE ARCANGEL CARABALLO CARABALLO, RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (hoy de cujus), de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.691.695, V-9.092.832 y V-10.691.694, V- 8.760.722, V-10.691.696, V-12.298.712, V-12.829.610, V-14.129.689 y V-8.749.347, respectivamente, todos de este domicilio y sus sobrinos hijos de RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (de cujus) a saber; YUSMARY CAROLINACARABALLO SOJO, YUSMELY ARMINDA CARABALLO SOJO, YULEIDY JOSEFINA CARABALLO SOJO, YARENI CARINA CARABALLO SOJO y DAVID JOSE CARABALLO SOJO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°V- 20.103.322, V-20.418.622, V-17.454.480, V- 20.996.219 Y V- 15.699.916, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana NERVIN TOVAR; de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.072.

MOTIVO: TITULO UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS

SOLICITUD: N° S-1378-22.



-I-
NARRATIVA
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

Se inicia el presente proceso de solicitud de Titulo Universal de Únicos Herederos, directamente por ante el Tribunal Móvil en fecha 11 de Febrero de 2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.691.695 actuando en su nombre propio, el de su madre FERMINA CARABALLO DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 9.092.832, de sus hermanos ELSY DE JESUS CARABALLO CARABALLO, ELY MERCEDES CARABALLO CARABALLO, CELIA DEL CARMEN CARABALLO CARABALLO, ANGEL DAVID CARABALLO CARABALLO, JOSE ANGEL CARABALLO CARABALLO, ENRIQUE ARCANGEL CARABALLO CARABALLO, RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO(hoy de cujus), V-10.691.694, V- 8.760.722, V-10.691.696, V-12.298.712, V-12.829.610, V-14.129.689 y V-8.749.347 respectivamente y de los sobrinos de hijos de éste último a saber; YUSMARY CAROLINA CARABALLO SOJO, YUSMELY ARMINDA CARABALLO SOJO, YULEIDY JOSEFINA CARABALLO SOJO, YARENI CARINA CARABALLO SOJO, y DAVID JOSE CARABALLO SOJO, venezolano, mayores de edad , de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-20.103.322, V-20.418.622, V-17.454.480, V-20.996.219 Y V- 15.699.916, respectivamente. debidamente asistidos por la profesional del derecho, abogada NERVIN TOVAR, venezolana, mayor edad y con Inpreabogado N° 143.072 en el cual entre otras cosas señalan:

1.- En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, falleció ab instestato el ciudadano JOSE ANGEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado y quien portaba cédula de identidad N° 1.996.112, en el Hospital Dr. H. R Saldivia de Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda según se evidencia del Acta Nº 357, Folio 107, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones de ese año.

2.-En fecha dos (02) de septiembre de 1971. El de cujus JOSE ANGEL CARABALLO, ya identificado contrajo matrimonio con la ciudadana FERMINA CARABALLO, ya identificada, según consta en Acta N° 16, por ante La Primera Autoridad del Municipio Autónomo Andrés Bello Y firmada por Delegación según resolución N° 11/08 en fecha 05/09/2008, por la Dra. ESTELA J. PLANCHEZ.

3.- Que de dicha unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos a saber; 1.-BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N°659, Folio 335 de fecha4 de diciembre de 1970 del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 2.- ELSY DE JESUS CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N° 520, Folio vto.223, de fecha 06 de octubre 1969, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 3.-ELY MERCEDES CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N°660, Folio 258 de fecha 13 de Diciembre de 1966 del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 4.- CELIA DEL CARMEN CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N°438, Folio 226 de fecha del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 5.-ANGEL DAVID CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N°189, Folio 189 de fecha 5 de abril de 1966 del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 6.-JOSE ANGEL CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N° 190, Folio 190 de fecha 05 de abril de 1976, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 7.-ENRIQUE ARCANGEL CARABALLO CARABALLO según consta en acta de nacimiento; Acta N° 044, Folio N/A de fecha N/A del Registro Civil del Municipio San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y la cual se tiene constancia que NO APARECE en los libros del Registro Principal ni en su Municipio y así deja constancia el registrador Principal, en fecha 11de octubre de 2017. y 8.-RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (hoy de cujus), según consta en acta de nacimiento; Acta N°108 , Folio N/A de fecha 13 de abril de 1964, del Registro Civil del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda. todos ampliamente identificados en autos.

4.- Que en Fecha veintiuno (21) de julio de 2006, falleció el ciudadano: RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO, en el Hospital Domingo Luciani, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 1463, Folio 266 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrada en ese año.

5.- Que el ciudadano RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO, ampliamente identificado dejó en vida cinco hijos a saber;1.YUSMARY CAROLINA CARABALLO SOJO,. según consta en acta de nacimiento; Acta N° 586, Folio 189 de fecha 16 de octubre de 2001, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 2.-YUSMELY ARMINDA CARABALLO SOJO, según consta en acta de nacimiento; Acta N°3189 , Folio 95 de fecha 15 de octubre de 1986, del Registro Civil del Municipio Libertador parroquia La Vega del Distrito Capital. 3.-YULEIDY JOSEFINA CARABALLO SOJO, según consta en acta de nacimiento; Acta N°108 , Folio N/A de fecha 13 de abril de 1964, del Registro Civil del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda. 4.-YARENI CARINA CARABALLO SOJO según consta en acta de nacimiento; Acta N°513, Folio 111 de fecha 16 de septiembre de 2002, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. y 5.-DAVID JOSE CARABALLO SOJO, según consta en acta de nacimiento; Acta N°191, Folio 192 de fecha 12 de marzo de 1982, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, todos de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad , de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-20.103.322, V-20.418.622, V-17.454.480, V- 20.996.219 Y V- 15.699.916, respectivamente.

6.- En fecha catorce (14) de febrero de 2022, se dictó Despacho Saneador por este Juzgado a los fines PRIMERO: Agregar Fotostatos simples de las cédulas de identidad de FERMINA CARABALLO DE CARABALLO, ENRIQUE ARCANGEL CARABALLO CARABALLO y BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO por encontrarse de forma ilegibles los mismos en el expediente. SEGUNDO: Fueron agregados en formatos no actualizados del C.N.E, EL ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO y se omitió el Acta de Nacimiento de la ciudadana: YARENYS CARINA CARABALLO SOJO. TERCERO: Fueron agregados los nombres de los hijos del de Cujus RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (hermanos), sin ningún tipo de identificación en el escrito libelar.

7.- En fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, se recibió diligencia por parte de la ciudadana BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, ampliamente identificada y debidamente asistida por la profesional de derecho la abogada Marisel Samaro, inpreabogado N° 148.683, subsanando el último punto del auto que antecede. Y quedó así la identificación plena de los Hijos del ciudadano RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO(hermano y de cujus), en autos a saber YUSMARY CAROLINA CARABALLO SOJO, titular de la cédula de identidad N°V-20.103.322, YUSMELY ARMINDA CARABALLO SOJO, titular de la cédula de identidad N°V-20.418.622, YULEIDY JOSEFINA CARABALLO SOJO, titular de la cédula de identidad N°V-17.454.480, YARENI CARINA CARABALLO SOJO, titular de la cédula de identidad N°V-20.996.219 Y DAVID JOSE CARABALLO SOJO, titular de la cédula de identidad N°V- 15.699.916.

8.- En fecha veintiuno (21) de febrero se dictó auto por este despacho, ordenando se librara Oficio al Registro Civil de este Municipio las respectivas Copias Certificadas de actas de nacimiento a saber de: ELSY DE JESUS CARABALLO CARABALLO, Acta N° 520, Folio 223 de fecha 06 de octubre de 1969, CELIA DEL CARMEN CARABALLO CARABALLO, Acta 438, Folio 226 de fecha 01 de septiembre de 1972, ANGEL DAVID CARABALLO CARABALLO, Acta N° 189 de fecha 27 de enero de 1974 y DAVID JOSE CARABALLO CARABALLO, Acta N° 191, de fecha 15 de marzo de 1981.Librándose Oficio N°2770-026-22. De esa misma fecha.

9.- En fecha veintidós (22) de febrero de 2022, fueron remitidas a este despacho sin oficio las resultas con las respectivas actas de nacimiento de las ciudadanas anteriormente identificados a saber: CELIA DEL CARMEN CARABALLO CARABALLO, según copia certificada N° 967 de fecha 22 de febrero de 2022 y de ELSY DE JESUS CARABALLO CARABALLO. Copia certificada N° 968 de fecha 22 de febrero de 20225

10.- En fecha quince (15) de marzo de 2022, se presentó diligencia por la ciudadana BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, ampliamente identificada a los fines de cumplir con el DESPACHO SANEADOR de fecha 14 de febrero de2022 y así consigna los recaudos faltantes.

11.- En fecha Diecisiete (17) de marzo de 2022, se dicta auto de ADMISION, de conformidad con el artículo 936 del código de Procedimiento Civil. Se ordena la evacuación de testimoniales para el día veintidós (22) de marzo de 2022 a las 9:00am y 9:30 am .-

12.-En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, se presentó diligencia por la ciudadana BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, ampliamente identificada debidamente asistida por la profesional de derecho MARISEL SAMARO, con inpreabogado N° 148.683 subsando el error involuntario en el escrito libelar donde se incorpora al ciudadano: DAVID JOSE CARABALLO SOJO, como hijo del de cujus JOSE ANGEL CARABALLO siendo lo correcto como hijo de RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO a los efectos que se haga constar en el DECRETO.

II
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
1.- Fotóstato de las cédulas de identidad de: JOSE ANGEL CARABALLO (de cujus) , BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, FERMINA CARABALLO DE CARABALLO, ELSY DE JESUS CARABALLO CARABALLO, ELY MERCEDES CARABALLO CARABALLO , CELIA DEL CARMEN CARABALLO CARABALLO, ANGEL DAVID CARABALLO CARABALLO, JOSE ANGEL CARABALLO, CARABALLO, ENRIQUE ARCANGEL CARABALLO CARABALLO, RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (hoy de cujus), titulares de las cédulas de identidad N° V-1.9963.112, V- 10.691.695, V-9.092.832 y V-10.691.694, V- 8.760.722, V-10.691.696, V-12.298.712, V-12.829.610, V-14.129.689 y V-8.749.347, respectivamente, y sus sobrinos hijos de RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (de cujus) a saber; YUSMARY CAROLINACARABALLO SOJO, YUSMELY ARMINDA CARABALLO SOJO, YULEIDY JOSEFINA CARABALLO SOJO, YARENI CARINA CARABALLO SOJO y DAVID JOSE CARABALLO SOJO, titulares de las cédulas de identidad N°V- 20.103.322, V-20.418.622, V-17.454.480, V- 20.996.219 Y V- 15.699.916, respectivamente. de la presente solicitud. Instrumentos que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra la identidad de los herederos, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429 del código de procedimiento civil. Rielan a los folios tres (03) al seis (06) del respectivo expediente.

2.-Fotóstato de las actas de nacimiento 1.-BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N°659, Folio 335 de fecha4 de diciembre de 1970 del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 2.- ELSY DE JESUS CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N° 520, Folio vto.223, de fecha 06 de octubre 1969, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 3.-ELY MERCEDES CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N°660, Folio 258 de fecha 13 de Diciembre de 1966 del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 4.- CELIA DEL CARMEN CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N° 438, Folio 226 de fecha del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 5.-ANGEL DAVID CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N°189, Folio 189 de fecha 5 de abril de 1966 del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 6.-JOSE ANGEL CARABALLO CARABALLO, según consta en acta de nacimiento, Acta N° 190, Folio 190 de fecha 05 de abril de 1976, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 7.-ENRIQUE ARCANGEL CARABALLO CARABALLO según consta en acta de nacimiento; Acta N° 044, Folio N/A de fecha N/A del Registro Civil del Municipio San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y la cual se tiene constancia que NO APARECE en los libros del Registro Principal ni en su Municipio y así deja constancia el registrador Principal, en fecha 11de octubre de 2017. y 8.-RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (hoy de cujus), según consta en acta de nacimiento; Acta N°108 , Folio N/A de fecha 13 de abril de 1964, del Registro Civil del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio pues demuestra la relación filial entre el de cujus JOSE ANGEL CARABALLO Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429 del código de procedimiento civil concatenado con lo dispuesto en el contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, rielan a los folios nueve (09) al veinte (20) del presente expediente.

3.-Fotóstato certificado de fecha 28 de octubre de 2008 del Acta N° 16 Folio N/A del Acta de Matrimonio de fecha dos (02) de septiembre de 1961, por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia y queda demostrado el vínculo matrimonial y la fecha de celebración del mismo. riela al folio ocho (08) del presente expediente. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el 429 del código de procedimiento civil y los contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente. Riela al folio siete (07) del expediente

4.-Fotóstato simple de fecha 28 de septiembre de 2015 del Acta N° 357, Folio 107 del Acta de Defunción de JOSE ANGEL CARABALLO, de fecha 23 de septiembre de 2015, por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia y queda demostrado el día y la causas del fallecimiento del ciudadano ut supra señalado. riela al folio siete (07) del presente expediente. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el 429 del código de procedimiento civil y los contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente. Riela al folio siete (07) del respectivo expediente.


5.-Fotóstato certificado de fecha 08 de marzo de 2022 del Acta N° 1463, Folio 266 del Acta de Defunción de RARAEL DAVID CARABALLO CARABALLO, de fecha veintiuno (21) de julio de 2006, por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de la cual se evidencia y queda demostrado el día y la causas del fallecimiento del ciudadano ut supra señalado. riela al folio siete (07) del presente expediente. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el 429 del código de procedimiento civil y los contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente. Riela al folio veintitrés (23) del respectivo expediente.

6.-Fotóstato de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO, a saber:YUSMARY CAROLINA CARABALLO SOJO,. según consta en acta de nacimiento; Acta N° 586, Folio 189 de fecha 16 de octubre de 2001, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 2.-YUSMELY ARMINDA CARABALLO SOJO, según consta en acta de nacimiento; Acta N°3189 , Folio 95 de fecha 15 de octubre de 1986, del Registro Civil del Municipio Libertador parroquia La Vega del Distrito Capital. 3.-YULEIDY JOSEFINA CARABALLO SOJO, según consta en acta de nacimiento; Acta N°108 , Folio N/A de fecha 13 de abril de 1964, del Registro Civil del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda. 4.-YARENI CARINA CARABALLO SOJO según consta en acta de nacimiento; Acta N°513, Folio 111 de fecha 16 de septiembre de 2002, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. y 5.-DAVID JOSE CARABALLO SOJO, según consta en acta de nacimiento; Acta N°191, Folio 192 de fecha 12 de marzo de 1982, del Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente de los cuales se evidencia la relación filial entre el de cujus RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO y loa aquí mencionados. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el 429 del código de procedimiento civil y los contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente. Riela a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) del respectivo expediente.

La Solicitante BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, promovió las testimóniales juradas que se evacuaron, previa cita de comparecencia en fecha veintidós (22) de marzo del año 2.022 En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

-III-
DE LA COMPETENCIA
Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; queda definida y reseñada en garantía constitucional que integra uno de los derechos esenciales de los individuos es el derecho a la jurisdicción, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 10-05-2001 Nº 708, define como “el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia”.

En orden a posibilitar el ejercicio efectivo de ese derecho el Estado debe establecer tribunales, asignarles jurisdicción y competencia y dictar normas de procedimiento. Así mismo, el derecho a la jurisdicción no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que debe brindar a los administrados una tutela judicial efectiva a sus derechos individuales, en orden a satisfacer un adecuado servicio de justicia.

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.

En tal sentido, el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Al respecto, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Política Administrativa, en sentencia No. 00806 de fecha 13 de Julio de 2.004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Movimiento Predesarrollo de la Comunidad contra C.A. Metro de Caracas, en la cual se analizó el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, señaló:
“…omisis: El Título Supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el Tribunal competente como ocurrió en el caso bajo estudio y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtúable de que el titular del derecho cuya tutela efectiva se pide es el promovente del justificativo.”
En tal sentido, en materia de jurisdicción voluntaria, las determinaciones que tome el Juez en esta materia, no causa cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, es decir, una presunción Iuris Tantum, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil…” y ASI SE DECLARA:
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna decreta a favor de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, FERMINA CARABALLO DE CARABALLO, ELSY DE JESUS CARABALLO CARABALLO, ELY MERCEDES CARABALLO CARABALLO , CELIA DEL CARMEN CARABALLO CARABALLO, ANGEL DAVID CARABALLO CARABALLO, JOSE ANGEL CARABALLO, CARABALLO, ENRIQUE ARCANGEL CARABALLO CARABALLO, RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (hoy de cujus), de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.691.695, V-9.092.832 y V-10.691.694, V- 8.760.722, V-10.691.696, V-12.298.712, V-12.829.610, V-14.129.689 y V-8.749.347, respectivamente, todos de este domicilio y sus sobrinos, hijos de RAFAEL DAVID CARABALLO CARABALLO (de cujus) a saber; YUSMARY CAROLINACARABALLO SOJO, YUSMELY ARMINDA CARABALLO SOJO, YULEIDY JOSEFINA CARABALLO SOJO, YARENI CARINA CARABALLO SOJO y DAVID JOSE CARABALLO SOJO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°V- 20.103.322, V-20.418.622, V-17.454.480, V- 20.996.219 Y V- 15.699.916, respectivamente, la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el extinto JOSE ANGEL CARABALLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad ex titular de la cédula de identidad Nro. V-1.996.112. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Líbrese Boleta de Notificación a la solicitante En consecuencia, regístrese en el libro respectivo; desglósese la boleta de notificación y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en nuestra legislación relacionado con la notificación de las partes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), a los 211º Años de la Independencia y 163º Años de la Federación.-
JUEZ

NELSON A. REQUENA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


GLEDY FLORES DE BAPTISTA
En la misma fecha expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA
NARM/GFB
Solicitud Exp. 1378-22