REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
211º Y 163º
Caucagua, 28 de marzo de 2022.
SOLICITANTE: GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761, domiciliado en la Urbanización San Pedro, parroquia Panaquire del municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO: OSCAR GONZALEZ ROMERO; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.938.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.645.
MOTIVO: (TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD)
SOLICITUD Nº: S-1398-22.
-I-
NARRATIVA
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES:
Previa distribución de fecha veinticinco (25) de enero de 2022, realizada a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, la cual está propuesta para la recepción de solicitudes y demandas; mediante acta Nº 1.763, de esa misma fecha, siendo las doce (12:00 m), por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual el ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, solicito TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
En atención al pedimento telemático de cita de comparecía de fecha nueve (09) de febrero de 2022, para consignar impreso de la referida solicitud y originales anexos asignándole la misma para el día veintidós (22) de febrero del corriente, este Tribunal ordenó darle entrada en los libros correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley asignándole la numeración Nº S-1398-2.022.
En fecha 22 de Febrero de 2022, el ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, antes identificado, presento escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, antes identificada, el procedimiento sometido al conocimiento de este JUZGADO comenzó por medio de solicitud de jurisdicción voluntaria (declaración de Título Supletorio Suficiente de Propiedad), interpuesto por el ciudadano: GERMAN JOSE FLORES MATOS, con la finalidad de que se le expidiera TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un local comercial ubicado en la calle principal de Panaquire, frente a la plaza Bolívar de Panaquire, de la parroquia Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, constituido con un área total de superficie de SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (72.49 mt2), y un área total de construcción aproximada de SESENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (60.87mts2), de dicho inmueble las medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 11,50 mts, con vivienda que es o fue de Jerónima Mijares; SUR: En dos medidas discontinuas de 8,70mts y 2,80 mts; con vivienda que es o fue de la familia Herrera; ESTE: En6,45 mts; con calle principal de Panaquire; OESTE: En dos medidas discontinuas de 0,60 mts y 5,85 mts; con vivienda que es o fue de la familia Herrera; cuyas coordenadas son las siguientes: P1: NORTE: 1130851.19 ESTE: 802433.56; P2: NORTE: 1130850.00 ESTE: 802445.00; P3: NORTE: 1130843.58 ESTE: 802444.33; P4: NORTE: 1130844.48 ESTE: 802435.68; P5: NORTE: 1130845.05 ESTE: 802435.74, P6: NORTE: 1030845.37; Que está conformada de la siguiente manera: paredes de bloque de arcilla frisada, caña amarga, zinc, tejas, el acceso es actualmente a través de calle pavimentada.
En fecha 04 de marzo de 2022, se dictó auto de admisión a la presente por no ser contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en esa misma fecha se ordenó acto de evacuación de testimoniales para el día lunes 07 de marzo de 2022, así mismo se fijó inspección ocular para el viernes 11 de marzo de 2022, en el Sector de Panaquire, Calle principal, Parroquia Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal de Acevedo a los fines de que designe dos experto que hagan compañía a la inspección ocular antes mencionada. Se libró oficio Nº 2770-032-22 a la Oficina de Catastro Municipal. Riela a los folios nueve, diez y once (09,10 y 11) de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de marzo de 2022, este tribunal deja constancia que en fecha cuatro (04) de marzo de 2022, este Juzgador ordena la notificación vía telemática por medio de teléfono siendo bidireccional y notificándolo de la cita de comparecencia para el día lunes siete (07) de marzo. Rílela a el folio doce (12) de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de marzo de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761 y presento las testimoniales de los ciudadanos: YEILYN GRESIBEL RONDON RONDON Y HEURES DANILO RUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-26.895.132 y V-7.946.029, a este Juzgado en relación a la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, quienes declararon todo lo que conocen sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativa a la construcción del local comercial y las mejoras que sustentan la solicitud. Riela a los folios trece al dieciséis (13 al 16) ambos inclusive de la presente solicitud.
En fecha 07 de marzo de 2022, este Juzgador ordena librar Oficio al cápita de la Guardia Nacional FREDY CONTRERAS SUAREZ Comandante de la 5ta del destacamento Numero 443 de la GNBV con sede en el Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que prestara su colaboración de seguridad para que haga compañía en la inspección ocular. Riela a los folios diecisiete (17) de la presente solicitud.
En fecha once (11) de marzo de 2022, se realizó inspección ocular en el Sector la Panaquire, Calle principal de Panaquire, parroquia Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación a la construcción de la bienhechuría que sustenta la solicitud y que se evidenció que las mismas no son construcción propia por el grado de deterioro y que a la vista y así sustentado por los peritos se trata de una obra vieja con mejoras, según consta en autos. Riela a los folios dieciocho al veinte (18 al 20 vtos) de la presente solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2022, visto el auto que antecede de inspección ocular este Juzgador ordenó instar al solicitante a promover testigos, para lo cual abre la articulación probatoria. En esta misma fecha se ordenó librar boleta de Notificación al ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761. Riela a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22) del la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, comparece por ante Tribunal el alguacil Titular y consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761. Riela a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24) de la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, comparece por ante Tribunal el GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- V- 23.657.761, debidamente asistido por el profesional OSCAR GONZALEZ ROMERO; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.938.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.645 y manifiesta que presentara los testigos el día martes 22 de marzo de 2022. Riela al folio veinticinco (25) de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de marzo de 2022, comparece por ante este Juzgado el ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- V- 23.657.761 y presento las testimoniales de los ciudadanos: CLAUDIO EFRAIN PACHECO ROSAS, WILSON ALEJANDRO SOLANO ROSAS, GERMAN FLORES Y MANUEL ALFREDO HERRERA GUARAPANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.274.184, V-26.967.629, V-5.381.148 y V-4.770.126, a este Juzgado en relación a la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, quienes declararon todo lo que conocen sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativa a la construcción de las bienhechurías que sustentan la solicitud. Riela a los folios Veintiséis al treinta y tres (26 al 33) ambos inclusive de la presente solicitud.
-II-
DOCUMENTOS CONSIGNADOS
1.- Acompaña al escrito de solicitud, fotostato del documento de identidad del ciudadano: GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761, fotostato que riela al folio seis (06), de la cual se evidencia y queda demostrado la identidad del ciudadano, Se valora favorablemente pues merece fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.
2.- Acompaña al escrito de solicitud, original de Constancia de Linderos, expedida de la Dirección de Catastro en fecha 04/10/2021, y a su vuelto levantamiento Planimétrico de la referida construcción, en la cual se evidencia los linderos originales y actuales de la construcción, fotostato que riela al folio siete (07 y vto.), Se valora favorablemente pues merece fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la ubicación exacta del local y sus respectivos linderos, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Procedimiento en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. –Original de compra venta privado donde se demuestra que el ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761. Le compro dicho inmueble al ciudadano MANUEL HERRERA GUARAPANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.770.128, Se valora favorablemente pues merece fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba demuestra el estado de uso y conservación del inmueble siendo pues una obra vieja y no nueva , es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Procedimiento en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente. Riela al folio ocho (08) de la presente solicitud.
-III-
MÉRITO DEL TITULO SUPLETORIO.-
Los Justificativos para Perpetuam Memoria, son una institución contenida en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominadas “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”, y tienen como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado.
De acuerdo con nuestro Código Adjetivo, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, pues tienden a comprobar hechos propios de la solicitante, razón por la cual no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que contravengan o se opongan a la moral, las buenas costumbres, o el orden público.
En relación a la naturaleza jurídica de dichas “Justificaciones Ad Perpetuam”, el Procesalista Guariqueño L.S., en su obra “Exposición del Código de Procedimiento Civil”, Pág. 445, señala que su naturaleza es de documento autentico que sirve única y exclusivamente para legitimar la posesión de la cosa.
En efecto, sin las garantías del contradictorio, no es posible que dicho instrumental considere válidamente probado el hecho posesorio, pues éste documento no puede ser una información Ad Perpetuam, ya que es practicada sin la citación de terceros, cuyo dominio se pretende, no pudiendo perjudicar a éstos y por tanto no justifica la propiedad.
Por esta solicitud, dentro de la JURISDICCION VOLUNTARIA, este JUZGADOR, no decidirá por consecuencia, debido que esta regla no se aplica en el caso que nos ocupa por ser de jurisdicción voluntaria, en razón, que en esta jurisdicción supra señalada la regla de inspiración es cognitivo infamatoria, debido que estos asuntos no son contencioso, en virtud que las circunstancias de hechos aducidas por la parte solicitante son de interés particular, expuesta en la solicitud, por ello este caso se resolverá, sin contradicción con absoluto poder discrecional de este JUZGADOR con la aplicación de los principios procesales en este asunto y con la regla de los hechos notorios y lo expuesto por los testigos. ASI SE DECLARA.
Además, es conocido doctrinaria y jurisdiccionalmente que la calificación del procedimiento de jurisdicción voluntaria no está sujeta a la existencia o no de una articulación probatoria. Pero, el artículo 11, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, prevé que en los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces deben obrar con conocimiento de causa y, al efecto, pueden exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encuentren deficiente y aún requerir otras pruebas que juzguen indispensables, todo sin necesidad de la tramitación de la causa por vía de procedimiento judicial ordinario. Para tal fin, el mecanismo idóneo debe ser la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ASI DE DECLARA.
-IV-
FUNDAMENTOS:
Existe en actas compra venta privado donde se demuestra que el ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761. Le compro dicho inmueble a ciudadano MANUEL HERRERA GUARAPANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.770.128, para determinar la propiedad del mismo para admitir como ciertos y ajustados a derechos la adquisición o posesión del terreno donde está construida la bienhechuría, sujeta a perpetua memoria, constancia de Linderos por parte de la Dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda de la LAS CONSTRUCCION DEL LOCAL COMERCIAL, ubicado en la calle principal de Panaquire, frente a la plaza Bolívar de Panaquire, de la parroquia Panaquire Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda; con un local comercial constituida con un área total de superficie de SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (72.49 mt2), y un área total de construcción aproximada de SESENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (60.87mts2); Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 11,50 mts, con vivienda que es o fue de Jerónima Mijares; SUR: En dos medidas discontinuas de 8,70mts y 2,80 mts; con vivienda que es o fue de la familia Herrera; ESTE: En6,45 mts; con calle principal de Panaquire; OESTE: En dos medidas discontinuas de 0,60 mts y 5,85 mts; con vivienda que es o fue de la familia Herrera; cuyas coordenadas son las siguientes: P1: NORTE: 1130851.19 ESTE: 802433.56; P2: NORTE: 1130850.00 ESTE: 802445.00; P3: NORTE: 1130843.58 ESTE: 802444.33; P4: NORTE: 1130844.48 ESTE: 802435.68; P5: NORTE: 1130845.05 ESTE: 802435.74, P6: NORTE: 1030845.37; Que está conformada de la siguiente manera: paredes de bloque de arcilla frisada, caña amarga, zinc, tejas, el acceso es actualmente a través de calle pavimentado, según propio constancia y plano de Catastro Municipal expedido en fecha 04 de Octubre de 2022.
Se observa en la declaración de los TESTIGOS En fecha siete (07) de marzo de 2022, YEILYN GRESIBEL RONDON RONDON Y HEURES DANILO RUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-26.895.132 y V-7.946.029 y en fecha veintidós 22 de marzo de 2022, las testimoniales de los ciudadanos CLAUDIO EFRAIN PACHECO ROSAS, WILSON ALEJANDRO SOLANO ROSAS, GERMAN FLORES Y MANUEL ALFREDO HERRERA GUARAPANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.274.184, V-26.967.629, V-5.381.148 y V-4.770.126, CONSTA EN ACTAS PROCESALES según la declaración de los testigos un historial de mejoras a la construcción referida, donde sustenta el solicitante la propiedad de las mismas, debido que ha ejercido una posesión pacífica, pública e ininterrumpida, no equívoca con animus dominio propio desde el año 2020.-
Describe el solicitante, que el inmueble arriba descrito fue remodelado a sus propias expensas, lo cual fue corroborado por los testigos examinados a saber ciudadanos ut- supra, como es bien Sabido que por criterio jurisprudencial y doctrinario, que las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código Civil; y su certeza se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia del hecho particular relacionado remodelaciones y mejoras con las propias expensas por parte del solicitante y como se determinó ut supra los testigos manifestaron que el Ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761, es el propietario que planifico e invirtió en materiales y mano de obras utilizada para la construcción de las referidas bienhechuría, con dinero de su propio peculio.
-V-
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Mediante la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se pretende que este tribunal declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.657.761, sobre la bienhechuría antes descrita, en razón de ello se trae a colación de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
De las normas citadas se colige que el tipo de justificaciones que regula, tienen por objeto comprobar algún hecho o derecho propio de quien las promueva. De allí que la doctrina sostiene que es la prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa.
Con respecto a la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, máxime cuando la propia solicitante afirma obtener dicho TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, dejando a salvo los derechos de tercero.
Con fundamento en lo expuesto, y aunado a que la pretensión que persigue la solicitante, está avalada por simples declaraciones de testigos, que ratifican el contenido la solicitud en cuanto a la construcción de la bienhechuría y que en forma correlativa conozca las circunstancia, tiempo, modo y lugar de la realización de la bienhechuría por parte del solicitante, con su esfuerzo y peculio y además justifican la legítima posesión de la solicitante, en razón a ello puede declararse TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que demuestre la propiedad que dice ostentar el solicitante sobre el inmueble descrito ut supra, este tribunal establece la PROCEDENCIA, de la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada durante operativo Tribunal Móvil, en fecha 22 de Febrero de 2022 por la ciudadana GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- V- 23.657.761. ASÍ SE DECIDE.
-VI-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. PRIMERODECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: GERMAN JOSE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- V- 23.657.761. domiciliado en la Urbanización San Pedro, parroquia Panaquire del municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el local comercial descrita en la solicitud, ubicado en la calle principal de Panaquire, frente a la plaza Bolívar de Panaquire, de la parroquia Panaquire Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda;, con un local comercial constituida con un área total de superficie de SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (72.49 mt2), y un área total de construcción aproximada de SESENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (60.87mts2); Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 11,50 mts, con vivienda que es o fue de Jerónima Mijares; SUR: En dos medidas discontinuas de 8,70mts y 2,80 mts; con vivienda que es o fue de la familia Herrera; ESTE: En6,45 mts; con calle principal de Panaquire; OESTE: En dos medidas discontinuas de 0,60 mts y 5,85 mts; con vivienda que es o fue de la familia Herrera; cuyas coordenadas son las siguientes: P1: NORTE: 1130851.19 ESTE: 802433.56; P2: NORTE: 1130850.00 ESTE: 802445.00; P3: NORTE: 1130843.58 ESTE: 802444.33; P4: NORTE: 1130844.48 ESTE: 802435.68; P5: NORTE: 1130845.05 ESTE: 802435.74, P6: NORTE: 1030845.37; Que está conformada de la siguiente manera: paredes de bloque de arcilla frisada, caña amarga, zinc, tejas, el acceso es actualmente a través de calle pavimentado.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse originales a la parte interesada, con sus resultas.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), a los 211º Años de la Independencia y 163º Años de la Federación.-
JUEZ,
NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
GLEDY FLORES DE BAPTISTA
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, se devuelven las presentes actuaciones en (____) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
GLEDY FLORES DE BAPTISTA
NARM/GFB/jh.
SOLICITUD N° 1398-22
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