REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITANTE: Ciudadana SANDRA MARTINHA DA MATA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.787.472.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana BEXSY ROMERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.516.

DEMANDADO: Ciudadano EDIKSON OMAR GARCIA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.102.704.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.

SOLICITUD: N° 4799


-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 11 de febrero de 2022, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana SANDRA MARTINHA DA MATA BARBOSA, debidamente asistida por la abogada BEXSY ROMERO BRITO, ambos plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicito en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 18 de mayo de 2012, contrajo Matrimonio con el ciudadano EDIKSON OMAR GARCIA BELISARIO, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 45, que acompañó al escrito en copia certificada. 2°) Que en fecha 15 de agosto de 2018, se separan, 3°) Que no procrearon hijos 4°) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Edificio C del Conjunto Residencial La Marina Suites & Beach, apto numero C-602, vía al aeropuerto, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil, concordado con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en su Sentencia Nro. 1070 de fecha 09 del 2016.

En fecha 14 de febrero de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la citación al ciudadano EDIKSON OMAR GARCIA BELISARIO, debidamente identificado en autos, para que comparezca ante este Tribunal; y Notificación del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de febrero de 2022, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 18 de febrero de 2022, compareció la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ciudadana MELANY ALVAREZ, mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente solicitud.

En fecha 22 de febrero de 2002, mediante diligencia suscrita por el ciudadano EDIKSON OMAR GARCIA BELISARIO, debidamente asistido por la abogada BEXSY ROMERO BRITO, identificados en autos, aceptando la solicitud de divorcio y manifestó también querer divorciarse por ser cierto los hechos narrados por la ciudadana SANDRA DA MATA .

En fecha 22 de febrero de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA MARTHINA DA MATA BARBOSA, debidamente asistida por la abogada BEXSY ROMERO BRITO, identificadas en autos, otorga Poder Apud Acta a la abogada mencionada.

En fecha 25 de febrero de 2022, mediante auto se ordena la corrección de la foliatura de la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del Código civil o mediante separación de cuerpo, sin embargo, en Venezuela a nivel Jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social.

Es así, como la Sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre del año 2016, caso ENRIQUE LUIS RONDÓN FUENTES contra MARÍA ADELINA COVUCCIA FALCO, establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desea podrá demandar el divorcio, por la jurisdicción voluntaria, como en el presente caso, alegando las causales previstas en el artículo 185 Ejusdem, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, como en el caso bajo estudio, sin que una vez de manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico sin desearlo, pues se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que la ciudadana SANDRA MARTINHA DA MATA BARBOSA, debidamente asistida por la ciudadana BEXSY ROMERO BRITO, ambas suficientemente identificadas en autos, compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre del 2016. Alegando entre otras cosas que desde el 18 de agosto de 2018, han surgido en su matrimonio situaciones insostenibles hasta llevarla al desafecto por su cónyuge ciudadano EDIKSON OMAR GARCIA BELISARIO, suficientemente identificado en autos, siendo que el mencionado ciudadano acudió a la sede del Tribunal de manera voluntaria en fecha 22 de febrero del año 2022, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia manifiesta que son cierto los hechos narrados por la ciudadana SANDRA DA MATA, y solicita igualmente que sea declarado con lugar el divorcio, ahora bien, siendo que no existe prueba del sentimiento de desafecto, sino que depende de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo matrimonial por la falta de afecto, como es en el presente caso, todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad y en virtud que el Ministerio Público fue debidamente notificado, dando Opinión Favorable al respecto, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.


-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: SANDRA MARTINHA DA MATA BARBOSA Y EDIKSON OMAR GARCIA BELISARIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.787.472 y V-20.102.704, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brion, según Acta de Matrimonio N° 45, de fecha 18 de mayo de 2012, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,




NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA,




JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,





JHOANNA MORA




NV/JM/vanessa
S-4799