REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana: JANNETTE CAROLINA FAGUNDEZ FIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro V-11.690.827.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.188.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4868
-I-
En fecha 22 de febrero de 2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JANNETTE CAROLINA FAGUNDEZ FIGUERA, asistido por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2), ubicado en la Carretera Nacional con Calle Venezuela, sector La Trinidad, casa S/N, Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero del año 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 08 de marzo del año 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELEUTERIA MARISELA GUERRA DUARTE y LENYN BREDNE MARTINEZ PEREZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, solteros, y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.341.814 y V-11.488.073, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud con los siguientes recaudos:

1. Copia simple del documento de identidad.

2. Copia simple de la constancia de linderos, emitida por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buròz del Estado Bolivariano de Miranda, expedido en enero 2021.

3. Original de Certificado de Solvencia, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buròz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de octubre de 2021.

4. Original de la Autorización, de fecha 25 de noviembre del año 2021, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buròz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana JANETTE CAROLINA FAGUNDEZ, suficientemente identificado en autos, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

5. Croquis de las dependencias de la vivienda, en un (01) folio útil.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ssolicitante ciudadana: JANETTE CAROLINA FAGUNDEZ FIGUERA, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 8 de marzo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. -

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana JANETTE CAROLINA FAGUNDEZ FIGUERA. ASI SE DECIDE.-

-III-
-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana: JANNETTE CAROLINA FAGUNDEZ FIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro V-11.690.827. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. -
LA JUEZA.


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA
JHOANNA MORA

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA




Sol-Nº 4868