REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Vista la solicitud que por DIVORCIO previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en su Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicitada por la ciudadana ANA MARELYS COLMENARES SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.653, asistida por el ciudadano OSCAR LEONARDO RJAS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481, contra el ciudadano ALI BENJAMIN GRANADILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.700, este Tribunal observa:

Que la presente solicitud inició por escrito libelar interpuesto en fecha 16 de febrero del 2022, por la ciudadana ANA MARELYS COLMENARES SUAREZ, contra el ciudadano AL I BENJAMIN GRANADILLO, ambos identificados en autos, mediante el cual expuso y solicito en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 05 de febrero de 1999, contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 06, que acompañó al escrito en copia simple. 2°) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Casa Nº 7, Vereda 44, Sector Morón, Parroquia Curiepe, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda. 3°) Que no adquirieron bienes para liquidar y 5°) Que desde el 2 de febrero de 2000, interrumpieron definitivamente sus vidas en común. Solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en su Sentencia 1070 de fecha 09 del 2016.

En fecha 7 de marzo de 2022, este Tribunal mediante auto le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio, concediendo un plazo de cinco (5) días de Despacho, caso contrario se procede a declarar inadmisible.

Ahora bien, de la revisión y análisis de la presente solicitud y recaudos anexos, así como de la norma aplicable, se constató que desde el 8 hasta el 14 de marzo del 2022, ambas fechas inclusive, han transcurrido cinco (5) días de Despacho, sin que la solicitante ciudadana ANA MARELYS COLMENARES SUAREZ, haya consignado el documento solicitado en autos.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en su Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicitada por la ciudadana ANA MARELYS COLMENARES SUAREZ, contra el ciudadano ALI BENJAMIN GRANADILLO, ambos identificados en autos.

SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


JHOANNA MORA
NV/JM/nercy
S-4816