REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BURÓZ.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo del dos mil veintidós (2022), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijado, por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Jueza NINOSKA VALERA y la Secretaria JHOANNA MORA, para llevar a cabo la Inspección Judicial, signada bajo el Nº S-4873, en la siguiente dirección: en el Sector Caño Méndez, de la Población las González, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, solicitada por el ciudadano RODOLFO AUGUSTO BUENO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.386.355, debidamente asistido por el abogado VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.732.307, INPREABOGADO Nro. 75.770. En este estado se deja constancia que se encuentran presenten el solicitante RODOLFO BUENO y el abogado asistente VICTOR NAVARRO, ambos suficientemente identificados en autos. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez constituido en la dirección señalada por el solicitante, procede a designar como práctico al ciudadano CRUZ RAMON PEÑA COBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.128.643 y como fotógrafo al ciudadano ARMANDO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.305.529, a quienes luego de imponerles la misión del Tribunal aceptaron el cargo para el cual fueron designados por este Tribunal, siendo debidamente juramentados, procediendo a cumplir con las labores designadas a cada uno. En este estado el tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes Particulares solicitados: AL PARTICULAR 1: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en las instalaciones del Predio denominado MI ESFUERZO, ubicado en el sector Caño Méndez, de la Población las González, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda. AL PARTICULAR 2: El Tribunal deja constancia con la asesoría del ciudadano CRUZ PEÑA, en su carácter de Práctico Topógrafo, suficientemente identificado anteriormente, que nos encontramos en la dirección señalada en el particular primero, la cual está conforme con la experticia del INTI-MIRANDA y por el Plano, ambos anexos a la presente solicitud y en lo referente a sus coordenadas UTM REGVEN cabida y medidas particulares, lo cual con ayuda del practico logramos analizar y trasladarnos a cada punto importante del predio denominado MI ESFUERZO. AL PARTICULAR 3: El Tribunal deja constancia con la asesoría del práctico ciudadano CRUZ PEÑA y lo observado a través del recorrido que se hizo por cada punto, que estamos en presencia de un lote de terreno en total producción agrícola, que tiene sembradíos de diferentes cultivos como Plátano, Limón, Cacao, Cambur, entre otros, cría de animales como Aves, Ovino, Porcino, Caprino, Bovino, tiene potreros bien desarrollados para la alimentación de sus crías, posee lagunas, una vialidad para el acceso de la misma en perfecto estado y con su alumbrado, pozos de agua que surten las diferentes casas que tiene y las construcciones de galpones, además cuentan con instalaciones eléctricas, tiene maquinarias agrícolas y todo en perfecto estado, conservación y en buen funcionamiento. AL PARTICULAR 4: El Tribunal deja constancia que el ciudadano ARMANDO JARAMILLO, identificado anteriormente, en calidad de fotógrafo designado procedió a tomar las impresiones fotográficas de la presente inspección para una mejor apreciación de lo plasmado, las cuales consigna en el acto. AL PARTICULAR 5: El Tribunal deja constancia que no se hizo uso del presente particular. Es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se ordena el regreso a su sede de origen, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


NINOSKA VALERA
EL SOLICITANTE



RODOLFO AUGUSTO BUENO URBINA

EL ABOGADO ASISTENTE



VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO

TOPOGRAFO


CRUZ RAMON PEÑA COBOS

FOTOGRAFO


ARMANDO JARAMILLO




LA SECRETARIA



JHOANNA MORA




SOL. Nº S-4873
NV/jm/