REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud que por DIVORCIO previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional en su Sentencia 693 en fecha 02 de Junio de 2015, solicitada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MENDOZA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.885.736, actuando en nombre y representación de la ciudadana THAYLIN MILAGROS MENDOZA DE PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.885.736, según autorización apostillada por la Notaría Pública de Santiago de Chile, asistida por el ciudadano OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 292.481, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PACHECO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.304.545, este Tribunal observa:
Que la presente solicitud inicio por escrito libelar interpuesto en fecha 18 de Febrero del 2022, por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MENDOZA MARQUEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana THAYLIN MILAGROS MENDOZA DE PACHECO, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PACHECO MORENO, todos identificados en autos, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 30 de Agosto de 2013, contrajo Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 024, que acompañó al escrito en copia certificada. 2º) Que su último domicilio conyugal fue en la calle Urdaneta, sector sapito, casa S/N, Parroquia San José, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. 3°) Que no procrearon hijos. 4º) Que no adquirimos bienes en común y 5°) Que desde hace siete (7) años, interrumpieron definitivamente sus vidas en común. Solicitó se declare el divorcio, previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional en su Sentencia 693 en fecha 02 de Junio de 2015.
Que en fecha 10 de Marzo del 2022, este Tribunal mediante auto le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar Poder debidamente apostillada, concediendo un plazo de Cinco (5) días de Despacho, caso contrario se procede a declarar inadmisible.
Ahora bien, de la revisión y análisis de la presente solicitud y recaudos anexos, así como de la norma aplicable, se constató que desde el 10 hasta el 17 de Marzo del 2022, ambas fechas inclusive, han transcurrido cinco (5) días de Despacho, sin que la solicitante haya consignado el documento solicitado en autos. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Así se establece.-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INAD MISIBLE la solicitud de Divorcio previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional en su Sentencia 693 en fecha 02 de Junio de 2015, solicitada por la ciudadana por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MENDOZA MARQUEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana THAYLIN MILAGROS MENDOZA DE PACHECO, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PACHECO MORENO, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
NV/Jm/nercy
S-4867
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