REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2016-4975

DEMANDANTE: ENTIDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., debidamente adscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 130-A-Sgdo., y con última modificación según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 26 de agosto de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 215-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.505.

DEMANDADOS: Ciudadanos JUAN EDUARDO TEOFILO SAINSBURY CABRERA y MARITZA JOSEFINA MARTINEZ DE SAINSBURY, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.724.788 y V- 2.797.247, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inicia la presente causa por escrito libelar interpuesto en fecha 20 de junio de 2016, por el ciudadano PEDRO BLANCO, con el carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A. quien funge como administradora de la comunidad de Propietarios del “CONJUNTO TUTISTICO RESIDENCIAL PALM BEACH VILLAS”, contra los ciudadanos JUAN EDUARDO TEOFILO SAINSBURY CABRERA y MARITZA JOSEFINA MARTINEZ DE SAINSBURY, todos anteriormente identificados, mediante el cual solicita: 1º). El pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 228.281,02), por concepto de cuotas de condominio vencidas correspondientes a gastos comunes, desde el mes de enero del año 2008 al mes de Febrero del año 2016, ambos inclusive. 2º). ) En pagar las costas y costos del presente juicio. 3º Se sirva anexar en la sentencia definitiva los conceptos establecidos por actualización monetaria o indexación, sobre el capital de la deuda de condominio, de acuerdo a los porcentajes fijados por el Banco Central de Venezuela y 4ºAdemás pide se Decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del bien inmueble propiedad del demandado. La parte actora acompaño su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 21 de junio de 2016, se admitió la demanda, de conformidad con el artículo y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes para el acto de contestación de la demanda, una vez conste en autos las copias para la compulsa y el cuaderno de medidas.

En fecha 12 de julio de 2016, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia consignó las copias fotostáticas para la compulsa de la parte demandada y del cuaderno de medidas. Asimismo, dejó constancia que consignó los emolumentos al Alguacil para su traslado.

En fecha 14 de julio del 2016, mediante auto este Tribunal acordó librar las compulsas para la práctica de citación de la parte demandada y a los que integra el cuaderno de medidas.

En fecha, 14 de julio de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este despacho dejó constancia que recibió de la parte actora los emolumentos para la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de julio de 2016, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos. Se libró oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda.

En fecha 1 de agosto de 2016, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 2 de agosto de 2016, compareció el ciudadano JHONNY MERCHAN, en su carácter de alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que no se pudo realizar la citación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ DE SAINSBURY, en virtud que en la dirección identificada en autos no se encontró la prenombrada ciudadana.

En fecha 2 de agosto de 2016, compareció el ciudadano JHONNY MERCHAN, en su carácter de alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que no se pudo realizar la citación del ciudadano JUAN EDUARDO TEOFILO SAINSBURY CABRERA, en virtud que en la dirección identificada en autos no se encontró el prenombrado ciudadano.

En fecha 2 de agosto de 2016, mediante diligencia el alguacil consignó oficio recibido del Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda.

En fecha 3 de agosto de 2016, mediante auto se ordenó librar oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que remitan el último domicilio y domicilio fiscal de la parte demandada.

En fecha 11 de agosto de 2016, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de septiembre de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho consignó copia del oficio recibido por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 10 de octubre de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho consignó copia del oficio recibido por ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.).

En fecha 20 de octubre de 2016, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia solicitó la ratificación del oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 19 de diciembre del 2016, mediante auto se acordó ratificar oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 9 de enero de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia solicitó la ratificación del oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.).

En fecha 10 de enero del 2017, mediante auto se acordó ratificar oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.).

En fecha 8 de febrero de 2017, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho consignó copia del oficio recibido por ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.).

En fecha 9 de febrero de 2017, mediante auto se ordenó cerrar la primera pieza.

En fecha 9 de febrero de 2017, mediante auto se ordenó abrir la segunda pieza.

En fecha 15 de febrero de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de marzo de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 6 de abril de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de abril de 2017, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho consignó copia del oficio recibido por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 2 de mayo de 2017, mediante auto se ordenó agregar en autos recaudos emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 4 de mayo de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia solicitó comisionar al Tribunal de Municipio correspondiente la citación de la parte demandada.

En fecha 9 de mayo de 2017, mediante auto se acordó comisionar a un Tribunal de Municipio competente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la citación de la parte demandada. Se libró Oficio.

En fecha 1 de junio de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 7 de junio del 2017 compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia consignó los fotostatos para la compulsas de citación.

En fecha 29 de junio de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 10 de julio de 2017, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho consignó copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de julio de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de agosto de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de octubre de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de enero de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de febrero de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 20 de marzo de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de abril de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de mayo de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de junio de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de julio de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de octubre de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de enero de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de febrero de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de marzo de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de abril de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de mayo de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de junio de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de julio de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de agosto de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de septiembre de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de octubre de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2019, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 9 de enero de 2020, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de febrero de 2020, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, identificado en autos, y mediante diligencia dejó constancia que se están realizando las diligencias para la citación de la parte demandada.

En fecha 2 de diciembre de 2020, compareció la ciudadana ILIANNE DEL CARMEN SAINSBURY MENDEZ, asistida por el ciudadano CONNY AREVALO, ambos identificados en autos, y mediante diligencia solicitó la reanudación de la causa y consignó Acta de defunción del ciudadano JUAN EDUARDO TEOFILO SAINSBURY.

En fecha 1 de junio del 2021, mediante auto se ordenó la reanudación de la causa. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte actora y carteles para los herederos del De Cujus.

En fecha 16 de junio del 2021, se ordenó agregar en autos comisión emanado del Tribunal Vigésimo Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de marzo del 2022, compareció la ciudadana ILIANNE DEL CARMEN SAINSBURY MENDEZ, asistida por el ciudadano IVAN RODRIGUEZ LEAPREA, ambos identificados en autos, y mediante escrito solicitó la perención del presente juicio. Consignó declaratoria de únicos y universales herederos.
- II -
-PARTE MOTIVA-

Visto los elementos de autos y la normativa aplicable al asunto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Es importante resaltar lo establecido en nuestro Código adjetivo en el cual se contemplan dos (2) tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve de 30 días, ambas previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a saber
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…).”

Sobre la perención breve también nuestro máximo Tribunal ha establecido el criterio siguiente: “ (…), ésta se configura cuando transcurridos más de treinta (30) días, sin que la parte actora o demandante hubiere efectuado las actuaciones previas necesarias para la intimación de la parte demandada (…)”. Confróntese Sentencias Nros. 853 y 713, de fechas 5/5/2006 y 8/5/2008, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En relación al primer supuesto previsto en el ordinal 1 del mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica cuando transcurridos treinta (30) días desde la admisión de la demanda, la parte actora incumple con las obligaciones legalmente establecidas para llevar a cabo la citación para la contestación, las cuales circunscriben a obtener los recaudos para el emplazamiento (copia certificada de la demanda con el auto de comparecencia o boleta), para luego instar al Alguacil previa cancelación de sus emolumentos para que localice al demandado, o los demandados; de no ser posible, exigir entonces la exposición del funcionario. Logrado esto, debe solicitar la citación por carteles y, posteriormente publicarlos y consignarlos, sin que sea necesario que, entre una y otra actividad medie el lapso menor de los treinta (30) días, pues cumplida una de las obligaciones no nacen nuevos lapsos de perención breve.

Por tanto, corresponde al accionante la obligación de presentar diligencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar cuya distancia exceda los quinientos metros (500) de la sede del Tribunal, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono tal exigencia a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la práctica de tal importante acto procesal.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el Expediente se evidencio que:

• En fecha 16 de junio de 2021, se recibió mediante oficio comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación del parte demandada la cual no se pudo culminar en virtud de la falta de impulso procesal de la parte actora.

Así como la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia del expediente N° 01-0436 SRC N° 0537 expresa lo siguiente:
“…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, …, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…”

Ahora bien, este Tribunal recibió resultas de comisión identificada anteriormente en fecha (16/6/2021), la cual fue devuelta por falta de impulso procesal por la parte actora para efectuar la citación de la parte demandada, aunado a ello hasta la presente fecha han transcurrido varios años sin que la parte actora le haya dado igualmente el debido impulso procesal, no cumpliendo con las obligaciones de Ley para la práctica de la citación omitiéndose o incumpliéndose así con la puesta a la orden de los medios y recursos necesarios para que el Alguacil materialice la citación del demandado, configurándose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la perención.

Lo cual apunta hacia la conclusión de que la perención se verifica de pleno derecho, pudiendo declararse de oficio por el Tribunal que la constate, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así se declara.
- III -
- PARTE DISPOSITIVA -

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, inició la ENTIDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., contra los ciudadanos JUAN EDUARDO TEOFILO SAINSBURY CABRERA y MARITZA JOSEFINA MARTINEZ DE SAINSBURY, todos plenamente identificadas al comienzo del fallo.

SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble identificado en autos, y una vez quede definitivamente firme se oficiará al Registro Inmobiliario correspondiente para la suspensión de la misma.

TERCERO: Publíquese, Regístrese incluso en la página Web del Tribunal.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
Expediente Nº 16-4975
NV/JM/nercy