REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadana ESVEL EDUVIS BENAVIDEZ MIRABAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.193.117.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: OSCAR ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 131.055.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4872
-I-
En fecha 15 de marzo de 2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ESVEL EDUVIS BENAVIDEZ MIRABAL, asistido por el abogado OSCAR ROJAS, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (224,40 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2017, quedando anotado bajo el Nº 2017.599,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.16365 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, la cual se encuentra ubicada en la calle principal, Dos Caminos Parte Alta, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de marzo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: IDRA MARGARITA MARTINEZ DE PEREZ y JOSE MIGUEL MORENO HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil, la primera casada y el segundo soltero, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.837.899 y V-8.746.342, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple del Registro de Información Fiscal de la solicitante.
3. Copia simple de documento de identidad y carnet del INPREABOGADO del abogado OSCAR JOSE ROJAS
4. Copia del documento de Propiedad del terreno debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 2017, quedando anotado bajo el Nº 2017.599,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.16365 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, la cual se encuentra ubicada en Los Dos Caminos, Parte Alta, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ESVEL EDUVIS BENAVIDEZ MIRABAL antes identificadas, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 18 de marzo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ESVEL EDUVIS BENAVIDEZ MIRABAL, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ESVEL EDUVIS BENAVIDEZ MIRABAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.193.117. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4872
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