REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA, MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO y OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera y la tercera de estado civil casado y la segunda soltero, titulares de la cédula de identidad N° V-2.719.485, V-6.052.727 y V-2.719.487 , respectivamente;

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ARGIMIRO JOSE TEJADA FRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.017.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4876

-I-
En fecha 17 de marzo de 2022, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA, MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO, OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO, debidamente asistidos por el abogado ARGIMIRO JOSE TEJADA FRIAS, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSEFA GERARDA BRILLO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-239.801, quien en vida fuera su MADRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de marzo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 21 de marzo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ETNICK THAIS GARCIA GUEVARA y JUAN CARLOS GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.058.889 Y V-15.835.536, respectivamente, ambos en calidad de testigos.




-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA.
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO.
3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO
4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano LORENZO PASTOR MACHADO.
5. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 446 de fecha 21 de junio de 1950, de la solicitante AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA.
6. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 354 de fecha 18 de diciembre de 1961, de la solicitante MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO.
7. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 303 de fecha 28 de mayo de 1948, del solicitante OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO.
8. Copia simple de acta de defunción Nro. 08 de fecha 14 de marzo de 1984, del solicitante LORENZO PASTOR MACHADO
9. Copia simple de acta de matrimonio Nro. 120 de fecha 25 de abril de 1940, de la solicitante JOSEFA GERARDA GRILLO DE MACHADO y el De Cujus LORENZO PASTOR MACHADO.
10. Copia simple del documento de identidad de la De Cujus JOSEFA GERARDA GRILLO DE MACHADO
11. Copia simple de acta de defunción Nro. 286 de fecha 08 de octubre de 2014 de la De- Cujus JOSEFA GERARDA GRILLO DE MACHADO.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

Los solicitantes, ciudadanos AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA, MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO y OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO, debidamente asistido por el abogado ARGIMIRO JOSE TEJADA FRIAS, suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 21 de marzo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA, MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO y OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA, MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO y OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera y la tercera de estado civil casado y la segunda soltero, titulares de la cédula de identidad N° V-2.719.485, V-6.052.727 y V-2.719.487 , respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JOSEFA GERARDA GRILLO DE MACHADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-239.801. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA



NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

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JHOANNA MORA
S-4876
NV/Jm/nercy