REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL ALEXIS SALAZAR MARCANO Y CARMEN MARGARITA LOZADA AZUAJE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.109.706 y V-14.518.776, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano OSCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Nro. 693.

SOLICITUD: N° 4859.-
-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 18 de febrero del 2022, comparecieron por ante el Tribunal Móvil, realizado en el Municipio Buroz, los ciudadanos DANIEL ALEXIS SALAZAR MARCANO Y CARMEN MARGARITA LOZADA AZUAJE, asistidos por el ciudadano OSCAR ROJAS, todos identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 22 de diciembre de 1994, contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 49, que acompañó al escrito en copia simple. 2º) Que su último domicilio conyugal fue en la Calle Ali Primera, Sector Maurica 1 casa Nro. 6301 Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. 3°) Que procrearon un (01) hijo, que llevan por nombre CARLOS DAVID SALAZAR LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.255.168, 4º) Que NO adquirimos bienes que liquidar y 5°) Que en fecha 23 de agosto de 2001 se separan. Solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional de fecha 2 de junio del año 2015.

En fecha 18 de febrero de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la notificación al Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2022, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.

En fecha 18 de febrero de 2022, compareció la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ciudadana MELANY ALVAREZ, mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente solicitud.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del código Civil o mediante separación de cuerpos, sin embargo, en Venezuela a nivel jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social, siendo el caso de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: DANIEL ALEXIS SALAZAR MARCANO Y CARMEN MARGARITA LOZADA AZUAJE, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal Móvil de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185, en concordancia con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015, Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el 23 de agosto del año 2001, es decir por más de doce (12) años, hasta la presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, y siendo que el Ministerio Público emitió pronunciamiento favorable dentro del plazo legal, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: Ciudadanos DANIEL ALEXIS SALAZAR MARCANO Y CARMEN MARGARITA LOZADA AZUAJE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.109.706 y V-14.518.776, respectivamente, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz, del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 49, de fecha 22 de diciembre de 1994, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,




JHOANNA MORA








NV/Jm/vanessa
S-4859