REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.745.160.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4878
-I-
En fecha 24 de marzo de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO MORENO, asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de propiedad de la sociedad mercantil DESALLORROS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 Mts2), la cual se encuentra ubicada en la Primera Calle de Brisas de Higuerote, sector 3 de junio, Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de marzo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YENNIFER DEYANIRA URBINA DE HOYOS y GILENNE BEATRIZ GARCIA HERNANDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.773.702 y V-16.847.137, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y del Registro de Información Fiscal del solicitante, constante de un (01) folio útil.
2. Original de la Autorización para tramitar Título Supletorio de la sociedad mercantil DESALLORROS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., a favor del ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO MORENO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 22 de marzo del 2022, anotado bajo el N° 43, Tomo 2, Folios 142 al 144, constante de tres (3) folios útiles.
3. Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil DESALLORROS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10 de noviembre del 2016, anotado bajo el N° 44, Tomo 187-A, constante de cinco (5) folios útiles.
4. Copia simple del documento de compra y venta a favor de la sociedad mercantil DESALLORROS CAMPESTRE SOTILLO, C.A debidamente registrado por ante el Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, de fecha 27 de febrero del 1992, anotado bajo el N° 19, Tomo 7, cuarto Trimestre del año 1990. constante de tres (3) folios útiles.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO MORENO, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 28 de marzo del 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO MORENO, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.745.160. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA




NV/JMora
Sol. N° 4878