REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadanos: REINA MATILDE ARICUA MEDINA y JUAN RAMON GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Número V-6.393.634 y V-8.747.249.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: JAIRO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.112.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4870.
-I-
En fecha 23 de febrero de 2022, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: REINA MATILDE ARICUA MEDINA y JUAN RAMON GONZALEZ RUIZ, asistidos por el ciudadano JAIRO GONZALEZ GOMEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (301,14 mts), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2017.852, Asiento Regitral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.16618, ubicada en la Tercera (3era) Calle de Las Delicias, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de febrero de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de marzo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRAN MARTIN GARCIA MARQUEZ y JESUS ANDRES BLANCO MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.320.177 y V-12.830.126, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana REINA MATILDE ARICUA MEDINA.
2. Copia del Registro Único de Información Fiscal de la solicitante REINA MATILDE ARICUA MEDINA.
3. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ RUIZ.
4. Copia del Registro Único de Información Fiscal del solicitante JUAN RAMON GONZALEZ RUIZ.
5. Copia del documento otorgado a los ciudadanos REINA MATILDE ARICUA MEDINA y JUAN RAMON GONZALEZ RUIZ, identificada en autos, ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 2017-852, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.16618 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
6. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de tres (3) folios útiles.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos: REINA MATILDE ARICUA MEDINA y JUAN RAMON GONZALEZ RUIZ, antes identificados, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 4 de marzo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos: REINA MATILDE ARICUA MEDINA y JUAN RAMON GONZALEZ RUIZ, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos REINA MATILDE ARICUA MEDINA y JUAN RAMON GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Número V-6.393.634 y V-8.747.249. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Siete (7) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA











NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4870