REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITANTES: Ciudadanos MIRIAM VIRGINIA SOLORZANO DE SOLORZANO y JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.840.546 y V-6.836.557, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano OSCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015.
SOLICITUD: N° 4856.-
-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-
En fecha 18 de febrero del 2022, comparecieron por ante el Tribunal Móvil, realizado en el Municipio Buróz, los ciudadanos MIRIAM VIRGINIA SOLORZANO DE SOLORZANO y JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, asistidos por el ciudadano OSCAR ROJAS, todos identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 25 de octubre de 1986, contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 15, que acompañó al escrito en copia certificada. 2º) Que su último domicilio conyugal fue en la Calle El Río, casa S/N, Parroquia Mamporal del Estado Miranda. 3°) Que procrearon cuatro (4) hijos, mayores de edad. 4º) Que si adquirimos bienes que liquidar y 5°) Que desde hace veintidós (22) años separan. Solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015.
En fecha 18 de febrero de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la notificación al Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2022, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2022, compareció la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ciudadana MELANY ALVAREZ, mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero del 2022, mediante auto se ordenó corregir foliatura.
-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del código Civil o mediante separación de cuerpos, sin embargo, en Venezuela a nivel jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social, siendo el caso de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: Ciudadanos MIRIAM VIRGINIA SOLORZANO DE SOLORZANO y JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal Móvil de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, en concordancia con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015, alegando una ruptura prolongada de su vida en común, por más de veintidós (22) años, hasta la presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, y siendo que el Ministerio Público emitió pronunciamiento favorable dentro del plazo legal, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: Ciudadanos MIRIAM VIRGINIA SOLORZANO DE SOLORZANO y JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.840.546 y V-6.836.557, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 15 de fecha 25 de octubre de 1986, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho(8) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
NV/Jm/nercy
S-4856
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