REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San José de Barlovento, 17 de marzo del 2.022
211° y 163°

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos: CEYNER ALEXANDRA VEITIA QUINTANA, Y ELIAS ALFONZO ANTONIO CAMACHO JAUA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.678.680 y V-10.696.053, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Nereida A. Quintana , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.785 cuyo escrito fue enviado vía correo electrónico en fecha 11 de Marzo del presente año 2022, y efectivamente recibido ante este despacho en fecha 14 de Marzo del presente año 2022, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, cuyo inmueble se encuentra signado con el N° Catastral 15-02-01-U-023-000-089, ubicada en la Tercera Calle, parcela Nº 89 , Parcelamiento Villa de San José, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, la cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (400,87mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de siete metros con cuarenta centímetros, (7.40 mts) con la 3ra calle. Sur: En una extensión de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con propiedad que es o fue de la Urbanización Las Manuelas Este: En una extensión de cincuenta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (54,73 mts), con parcela N° 90; y Oeste: en una extensión de cincuenta y seis metros con treinta y dos centímetros (56,32 mts) con parcela N° 88. El inmueble en referencia posee un área de construcción de Doscientos Sesenta y Un Metros con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (261,31 mts2), cuyas características del inmueble son las siguientes: Una casa de dos plantas; Primera Planta: construida con bloques de arcilla, friso y mezclilla, techo de platabanda, un porche, garaje, una (01) sala, una (01) habitación con baño, dos (02) habitaciones, cocina con todos sus accesorios, dos (02) baños revestidos de cerámica con todos sus accesorios, un (01) comedor, área de servicio, una (01) escalera, seis (06) ventanas, dos (02) puertas con sus protectores, seis (06) puertas empotradas, seis (06) protectores ventanas, un (01) portón, dos (02) ventanas panorámicas. Segunda Planta: terraza cubierta, tres (03) habitaciones, sala-cocina-comedor, dos (02) baños y pasillo; con un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES DIGITALES (BsD. 2.000,00), de acuerdo a la nueva reconversión del cono monetario. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1,359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: CEYNER ALEXANDRA VEITIA QUINTANA, Y ELIAS ALFONZO ANTONIO CAMACHO JAUA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.678.680 y V-10.696.053 respectivamente, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web miranda.scc.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05.10.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA ACC,

FLORIBEL GINA AVILA

En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------

LA SECRETARIA ACC,

FLORIBEL GINA AVILA

AMP/FGA/vivas. -
Sol. 2021-002