REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 09 de Marzo del año 2022
211° y 162°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: ELEONORA QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle Malavar, casa N° 39-14, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad N° V-20.995.388 quien actúa en nombre propio y en representación de sus Hermanos NORVIS QUINTERO NORMAN QUINTERO, NOREXIS QUINTERO Y ELEONORA QUINTERO identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.714568 y V-22.537575, 20995383 Y 20995388 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Reina J. Perez Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187393, con correo electrónico tatyabogado1951@gmail.com, recibido a través de correo electrónico por parte de Distribución Civil en fecha 09 de ,Marzo del presente año 2022, y efectivamente presentado personalmente ante este despacho en fecha 14 de octubre del 2021, según nota de secretaría, tal como al vuelto del folio dos (02), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al merito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declaran como Únicos y Universales Herederos del causante: a los ciudadanos: NORVIS QUINTERO PEREZ NORMAN QUINTERO PEREZ NOREXIS QUINTERO PEREZ Y ELEONORA QUINTERO PEREZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.776.686, V-12.711.191 y V-12.711.192, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen.Publíquese el presente Decreto en el portal web miranda.scc.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05.10.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------
EL JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FLORIBEL GINA AVILA
AJAF/AMP/fga.
Sol. 2022-001
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