EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de marzo de 2022
211° y 163°

SOLICITANTES: PEDRO MANUEL VALIDO RADA y BECERRA COLMENARES GENESY ESTEFANY, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.202.318 y V-19.672.074, respectivamente.
DEFENSA PUBLICA: NÉSTOR FLORES, Defensor Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIO: A.S.V.B. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad.
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).
EXP. Nº 026-2022.
I
ANTECEDENTES

Recibida por declinatoria la presente solicitud procedente del tribunal primero de Primera instancia de mediacion, sustanciacion en funciones de ejecucion del circuito judicial de proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Ocumare deTuy, suscrita por los ciudadanos: PEDRO MANUEL VALIDO RADA y BECERRA COLMENARES GENESY ESTEFANY, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.202.318 y V-19.672.074, respectivamente, en beneficio de la niña A.S.V.B. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 17 de mayo del 2019, por ante la sede de la Defensa Publica, extensión Valles del Tuy de la Unidad Regional del estado Miranda, en la cual llegaron a un acuerdo respecto al regimen de convivencia familiar en beneficio de la niña A.S.V.B. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente solicitud, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En virtud de la Resolución N° 2020-0027, de fecha 09 de DICIEMBRE del 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se confirió competencia a este juzgado para conocer unica y exclusiva de los asuntos en las causas de obligacion de manutencion (ofrecimiento, fijacion, revision, ejecucion, extincion u homologacion), por no existir en este Municipio circuitos judiciales de proteccion de niños, niñas y adolescentes, respecto del conocimiento.
En ese sentido, prevé el literal e), parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), respecto de las competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
i) fijacion y revision de regimen de convivencia familiar nacional e internacional..;

Ahora bien, no es menos cierto que nos encontrarnos en presencia de un asunto, en el cual está involucrado una niña, debiendo tramitarse así por ante los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser estos los competentes única y exclusivamente para conocer de la misma, ya que estos tienen por objeto:
“…garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y las Familias deben brindarles desde el momento de su concepción “, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, con la entrada en vigencia de fecha 08 de junio del año 2015, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez realizada la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio e interes de la niña A.E.V.B, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de DOS (02) AÑOS DE EDAD, por lo cual se cumple con lo indicado supra. En consecuencia, resulta forzoso para este Director del Proceso declararse INCOMPETENTE por la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 LITERAL "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), para continuar conociendo del presente proceso, tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PUNTO ÚNICO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL VALIDA RADA Y GENESY ESTEFANY BECERRA COLMENARES, en beneficio de la niña A.S.V.B., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en razón de la materia. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a cuya sede se deberá remitir el presente expediente para que continué conociendo de las presentes actuaciones.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Charallave, a los veintiun (21) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO

EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ

EXP. Nº SM-026-2022
KVR/ES