EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 24 de marzo de 2022
211° y 163°
SOLICITUD Nº 008-2022
SOLICITANTE: BELKYS MARGARITA MEDINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.971.
ABOGADA ASISTENTE: REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.899.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Bolivariano de Miranda, y consignado ante este tribunal, en fecha 22 de febrero de 2022, por la ciudadana: BELKYS MARGARITA MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.971., debidamente asistida por la abogada REYNA MIREYA MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.899.
Alega la solicitante, que en fecha 21 de diciembre de 2021, falleció ab-intestato el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROCHE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.461, según consta acta Nº 737, del certificado de Defunción expedido, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano JOSÉ ANTONIO ROCHE, sus hijos y esposa ciudadanos ISRAEL JOSÉ ROCHE MEDINA, JAVIER RICARDO ROCHE MEDINA, JOSÉ ANTONIO ROCHE PARABAVIZ, JOSÉ FRANCISCO ROCHE PARABAVIZ y BELKYS MARGARITA MEDINA PEREZ. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 008-2021; asimismo, en fecha 18 de marzo de 2022, se admitió la misma instándose a la solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 21 de marzo de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos GUEVARA DE ROSALES ROSA EMILIANA y ROSALES RUJANO JOSÉ JESÚS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.861.167 y V-3.991.911, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanas GUEVARA DE ROSALES ROSA EMILIANA y ROSALES RUJANO JOSÉ JESÚS, antes identificados y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ ROCHE MEDINA, JAVIER RICARDO ROCHE MEDINA, JOSÉ ANTONIO ROCHE PRABAVIZ y JOSÉ FRANCISCO ROCHE PARABAVIZ, (HIJOS) y la ciudadana BELKYS MARGARITA MEDINA PEREZ, (CONCUBINA), titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.084.841, V-16.084.840, V-11.916.832 V-14.385.100 y V-5.324.971, respectivamente, del De cujus ciudadano JOSÉ ANTONIO ROCHE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.461. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (24) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO

EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/MO*
Sol. 008-2022