TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
211° y 163°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3502-21.
SOLICITANTE: CARMEN LILIANA BLANCO ARRAEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.222.358
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS VASQUEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.351.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida vía correo electrónico en fecha 25/11/2021, según consta en Acta de Distribución Nº 1.594,procedente de la Rectoría Civil del Estado Miranda , realizada por la ciudadana: CARMEN LILIANA BLANCO ARRAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.222.358, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. ARACELIS R. VASQUEZ S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.351, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 14-12-2021 este tribunal mediante auto declino la solicitud por cuanto en el presente proceso se encuentran involucrados menores de edad, librándose así el oficio Nº 0850-00327 dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, este tribunal deja sin efecto el oficio donde se declina la causa.

Visto que en fecha 10-03-2022, la ciudadana: CARMEN LILIANA BLANCO ARRAEZ, ut supra identificado, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. ARACELIS R. VASQUEZ S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.351, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia desisten del procedimiento a que se contrae la presente solicitud y solicitan que sean devueltos los documentos que fueron consignados en su forma de original.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la ciudadana: CARMEN LILIANA BLANCO ARRAEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.222.358, este Tribunal conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO planteado por el solicitante antes mencionado, por cuanto la solicitud no violenta normas de orden público y se encuentra ajustada a derecho.

Por todas las razones que anteceden y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la ciudadana: CARMEN LILIANA BLANCO ARRAEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.222.358, quien está plenamente identificado en autos debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. ARACELIS R. VASQUEZ S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.351, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la diligencia inserta al folio veintiséis (26), suscrita por CARMEN LILIANA BLANCO ARRAEZ, ut supra identificado, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. ARACELIS R. VASQUEZ S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.351, actuando en su carácter de autos, en consecuencia, se acuerda desglosar el presente expediente y devolver los documentos originales, y en su lugar colocar las copias consignadas previa su certificación por ante secretaría.

Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO
EL SECRETARIO ACC.

JAIRO BAEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO ACC.

JAIRO BAEZ

AB/JB
U-U-H-3502-21.-