REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


CÚA, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS 2022
211° y 163°


EXPEDIENTE Nº D-185-A-895-22

SOLICITANTES: WENDY JOSEFINA DAVILA SANCHEZ y JOSE GREGORIO GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.679.444 y V-11.430.093, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.214.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A del Código Civil).



NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante Acta de Distribución Nº 1.825 de fecha 04-02-2022, procedente de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, por medio del correo electrónico de este Tribunal, contentiva de SOLICITUD DE DIVORCIO suscrita por los ciudadanos WENDY JOSEFINA DAVILA SANCHEZ y JOSE GREGORIO GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.679.444 y V-11.430.093, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN MARITZA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.214. En el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil en fecha 10/09/2010, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 101 Tomo II, llevada en los Libros de Registro de Matrimonios por ese Despacho durante ese mismo año. Que durante su unión procrearon dos (2) hijas de nombres: BELSAY JEINNKERLY GIL DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.624.659, nacida en el Hospital Miguel Pérez Carreño, el 12 de Noviembre de 1996, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1154, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, Distrito Capital y KIMBERLY MICHELL GIL DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.598.492, nacida en la Maternidad Concepción Palacios, el 12 de Octubre de 1999, según consta en Acta de Nacimiento Nº 113, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador, Distrito Capital. Que durante su matrimonio no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.

Ambos conyugues manifestaron que fijaron su último domicilio en La Plaza Páez, Calle 18 Los Otomacos, Casa Nº 3-48, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Así mismo Alegan que se encuentran separados desde el 20 de Enero de Dos Mil Catorce (20-01-2014) ya que surgieron entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, estableciendo cada quien su domicilio particular por su lado y por cuanto hasta la presente fecha no existe reconciliación alguna entre ellos decidieron formalizar legalmente la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

Este Tribunal dictó auto de admisión en fecha 17-02-2022 y se libró Boleta de Citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su efectiva citación y expusiera lo que considere conducente en relación a la solicitud, así mismo el Alguacil de este Tribunal en fecha 10-03-2022, deja constancia de haber citado efectivamente al Ministerio Público el día 09-03-2022, el cual hasta la presente fecha no ha comparecido ante la sede de este Tribunal.


MOTIVA

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos conyugues comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde del 20 de Enero del año Dos Mil Catorce (20-01-2014) y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la han reanudado.

DISPOSITIVA

Ahora bien, observa este Juzgado que habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose debidamente citado en fecha 09-03-2022, el cual hasta la presente fecha guardo silencio y no ha consignado ninguna objeción, en tal sentido se tiene que admite el hecho, por lo cual el Juez considera procedente la solicitud de divorcio, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WENDY JOSEFINA DAVILA SANCHEZ y JOSE GREGORIO GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.679.444 y V-11.430.093, respectivamente, en fecha 10/09/2010, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 101, Tomo II, llevada en los Libros de Registro de Matrimonios por ese Despacho durante ese mismo año.

A los fines de la ejecución de la presente sentencia de divorcio se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes con anexo de copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal. Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la parte solicitante josegil0093@gmail.com y carmenmarrieta1@gmail.com

Dada, firmada y sellada, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JAIRO BAEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JAIRO BAEZ.
AB/JB.
EXP: D-185-A-895-22.