REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.
VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VIENTIDOS (2022)
EXPEDIENTE N° S-C-260-13.
PARTES: EDGAR ANTONIO FUENTES MARCIALES y JEANS MARIANELLA CRUZADO BARDALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.914.341 y V-22.564.072 respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE: RAMON VELASQUEZ, I.P.S.A Nº 27.492.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 06 de marzo de 2013 este Tribunal Admite la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS realizada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO FUENTES MARCIALES y JEANS MARIANELLA CRUZADO BARDALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.914.341 y V-22.564.072 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: RAMON VELASQUEZ, I.P.S.A Nº 27.492, procedente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y se le da entrada bajo el Nro. S-C-260-13; librándose Boleta de Citación a la Representación Fiscal a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de un lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su efectiva citación y actué en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de septiembre del 2013, el alguacil de este despacho, deja constancia de la Citación Efectiva al Ministerio Publico, quien no ha comparecido ante este Tribunal hasta la fecha.
En esta misma fecha el Juez ASDRUBAL BONILLO se aboco al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés del solicitante en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante en el expediente se refiere al auto de participación de la Citación Efectiva al Ministerio Publico, por parte del Alguacil de este despacho, en fecha 17-09-2013, observándose que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de nueve (09) años, sin que los solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, la inactividad procesal por falta de impulso procesal, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO FUENTES MARCIALES y JEANS MARIANELLA CRUZADO BARDALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.914.341 y V-22.564.072 respectivamente. Así se decide.
Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAIRO BAEZ.
PREVIAS LAS FORMALIDADES DE LEY, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAIRO BAEZ.
AB/JB/ml.-
EXP: S-C-260-13.
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