REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
211° y 163°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3515-22
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos LUZ MAGALY BARRETO y ALFONSO EMIRO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.893.911 y V-6.165.872 respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 99.499, para que este Tribunal declare a los Ciudadanos: LUZ MAGALY BARRETO y ALFONSO EMIRO BARRETO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.893.911 y V-6.165.872; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante que en vida respondiera al nombre de JOSEFA BARRETO PATIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-5.609.054; al respecto se observa:
El día 30 de Marzo del 2022, comparecen espontáneamente, ante este Juzgado, los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.584.026 y KATIUSKA MARIA MACHADO BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.892.381, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo a los ciudadanos LUZ MAGALY BARRETO y ALFONSO EMIRO BARRETO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.893.911 y V-6.165.872 respectivamente, que por ese conocimiento si les consta que la ciudadana JOSEFA BARRETO PATIÑO falleció el Tres (03) de Diciembre del dos mil veintiuno (2021); que si le consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos de la causante ya identificado.
Se anexan: copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes y copias de las Cedulas de Identidad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: ciudadanos LUZ MAGALY BARRETO y ALFONSO EMIRO BARRETO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.893.911 y V-6.165.872 respectivamente, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de JOSEFA BARRETO PATIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-5.609.054; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 99.499, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO BAEZ.
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO BAEZ.
AB/JB/Cs
U-U-H-3515-22.
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