REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
211° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizadas por el ciudadano JUAN VASQUEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.822.926, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRAIMA DELGADO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 151.130 donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 03 de marzo de 2022 comparecen los ciudadanos CARMEN WILFRIDA MARTINEZ MARTELO y MAURO ALFREDIS MEDINA ARELLANO, la primera venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.168.916 y V-4.468.869 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista trato y comunicación, desde hace tiempo al solicitante ciudadano JUAN VASQUEZ GUEVARA titular de la cedula de identidad Nro. V-13.822.926 y les consta que construyo una vivienda en el sector “Parcelamiento El Paraíso” del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; que les consta que el solicitante a sus solas y únicas expensas y, con dinero de su propio peculio construyo una vivienda en dicho sector y que pueden dar fe que en la deslindada vivienda el solicitante ha pagado los materiales y la mano de obra de empleados, y que el costo total de la construcción de la referida vivienda asciende a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Digitales (BsD. 200.000,00, dando los testigos razones fundadas de sus afirmaciones.

Se anexan los siguientes documentos: copia simple de la Cedula de Identidad y del Registro de Información Fiscal del solicitante, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Paraíso, oficio emitido por el Director de Catastro Municipal con información catastral del lote de terreno, planos de ubicación de las Bienhechurías que motivan la presente solicitud.

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que las mismas están construidas en dos extensiones de terreno que son o fueron de INMOBILIARIA EL TUY (INTUY) antigua URBANIZACION RESIDENCIAL LOMAS DE ALVARENGA y de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A, inscritas en la oficina de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas bajo el número 19.335, según documento Registrado ante la oficina subalterna de Cúa, bajo el numero 2011.5044, Asiento: 1; Matricula: 236.13.12.1.3447 de fecha: 23/05/2011. Las mencionadas bienhechurias son tipo VIVIENDA, con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, conformado por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina debidamente empotrada, un (01) comedor, dos (02) baños y un garaje amplio con su respectivo portón, un (01) tanque de 80 mil litros de capacidad de almacenamiento, de bloques de cemento, debidamente frisado y cercado de alambre púas, gran variedad de matas frutales; la cual posee una superficie de construcción de ciento ochenta y seis (186) metros cuadrados y, el terreno una superficie de tres (03) hectáreas, el cual esta ubicado en el sector “Parcelamiento El Paraíso” calle principal, casa 91, municipio Cristóbal Rojas,


Charallave, del Estado Miranda y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Rosendo Rojas; SUR: Con el señor Luís Da Costa; ESTE: Con el señor Melquíades Barrios y, OESTE: Con la calle principal. Las referidas Bienhechurías poseen un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (BsD. 200.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JUAN VASQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.822.926, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada IRAIMA DELGADO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 151.130, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico del solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

CARMEN CAÑAS
Siendo las 11:20 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

CARMEN CAÑAS
AB/cc/ml.-
T-S-3508-22.