TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
211° y 163°
EXPEDIENTE Nº D-185-A-702-17
SOLICITANTES: ALBERTO RAMOS y ROSA FELICIA VELIZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.307.481 y V-6.321.775 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA TERESA PACHECO, I.P.S.A Nº 259.558 y ERICK ALEXANDER TABEROA, I.P.S.A. Nº 256.618.
MOTIVO: DIVORCIO.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante distribución signada con el Nº 08 de fecha 13-07-2017, realizada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contentiva de SOLICITUD DE DIVORCIO suscrita por los ciudadanos ALBERTO RAMOS y ROSA FELICIA VELIZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.307.481 y V-6.321.775, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIA TERESA PACHECO, I.P.S.A Nº 259.558 y ERICK ALEXANDER TABEROA, I.P.S.A. Nº 256.618. En el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 02/10/1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Distrito Capital, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 143, llevada en los Libros de Registro de Matrimonios por ese Despacho durante ese mismo año. Que durante su unión conyugal procrearon dos (03) hijos, los cuales ya son mayores de edad, el Primero: ALBERTH JAVIER RAMOS VELIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.512.539, nacido en el Distrito Capital, el 28 de febrero de 1988, según consta en Acta de Nacimiento Nº 2032, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital. La Segunda: ANDRI ROSELIS RAMOS VELIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.438.798, nacida el 16 de noviembre de 1991, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.638, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la Tercera: ANYELI ROSIBEL RAMOS VELIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.474.250, nacida el 31 de Octubre de 1997, según consta en Acta de nacimiento Nº 108, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nueva Cúa del municipio Urdaneta. No adquirieron bienes, muebles e inmuebles que liquidar.
Ambos cónyuges manifestaron que fijaron su último domicilio en: Urbanización José de San Martín, Sector II Viposa, Vereda 11, casa Nº 21 Parroquia Nueva Cúa del Municipio General Rafael Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo Alegan que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente desde el año 2007, lo cual llevan más de quince (15) años separados y sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación alguna, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Este Juzgado por cuanto observa que en fecha 15-12-2020, el Dr: ASDRUBAL BONILLO, tomó posesión formal del cargo, y en fecha 08-07-2021 se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Este Tribunal dictó Auto de Admisión en fecha 11-10 -2021, y se libró Boleta de Citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su efectiva citación y expusiera lo que considere conducente en relación a la solicitud, así mismo el Alguacil de este Tribunal en fecha 25-10-2021, deja constancia de haber citado efectivamente al Ministerio Público, el cual hasta la presente fecha no ha comparecido ante la sede de este Tribunal.
MOTIVA
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos conyugues comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde aproximadamente el año 2007 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la han reanudado.
DISPOSITIVA
Ahora bien, observa este Juzgado que habiendo estado en lapso perentorio para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose debidamente citado en fecha 25-10-2021, el cual hasta la presente fecha guardo silencio y no ha consignado ninguna objeción, en tal sentido se tiene que admite el hecho, por lo cual el Juez considera procedente la solicitud de Divorcio, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALBERTO RAMOS y ROSA FELICIA VELIZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.307.481 y V-6.321.775 respectivamente, en fecha 02/10/1987, por ante la oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Distrito Capital, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 143, llevada en los Libros de Registro de Matrimonios por ese Despacho durante ese mismo año
A los fines de la ejecución de la presente sentencia de divorcio se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes con anexo de copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Publíquese en el portal web:www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal. Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.
Dada, firmada y sellada, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN CAÑAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN CAÑAS.
AB/Cc.
EXP: D-185-A-702-17.
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