REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, once (11) de marzo de 2022
211º y 163º

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Vista la solicitud presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ, MARISELA DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ y OSCAR GENARO BARRETO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.014.358, V-16.033.133 y V-22.564.420, asistidos por el Abogado MARCO ANTONIO GUAREMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.715, para que este Tribunal los declare, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante , MANUEL SALVADOR BARRETO, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 5.352.541, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: OSCAR JOSE ALCALA GONZALEZ y JESUS TERESO FRANQUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.892.043 y V- 5.149.007, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ, MARISELA DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ y OSCAR GENARO BARRETO GONZALEZ, supra identificados, son los Únicos y Universales Herederos del De-Cujus MANUEL SALVADOR BARRETO supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ (CONCUBINA), MARISELA DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ y OSCAR GENARO BARRETO GONZALEZ (HIJOS), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.014.358, V-16.033.133 y V-22.564.420 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus MANUEL SALVADOR BARRETO, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 5.352.541. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado, MARCO ANTONIO GUAREMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.715. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria,

Russell Camacho




RRM/RC/xc
Solicitud Nº 006/2022