REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave dieciocho (18) de marzo del 2022
211° y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 010-2022

SOLICITANTE: EDUARDO DOS SANTOS LESTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.399.847.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.572.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado vía online, en fecha 04-03-2022, a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por el ciudadano: EDUARDO DOS SANTOS LESTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.399.847, asistido por la Abogada ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.572, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el ciudadano EDUARDO DOS SANTOS LESTE, supra identificado, construyo una bienhechuría, sobre un lote de terreno o parcela de superficie aproximada Ciento sesenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados, (160,58M2), aproximadamente, ubicado en el sector Aparay, Carretera Nacional Charallave Cúa, local S/N, parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un terreno de propiedad Municipal, según documento Nº L-101/2021, de fecha 12 de noviembre del 2021, emitido por la Dirección de Catastro Municipio General Rafael Urdaneta, exponiendo lo siguiente: la construcción de la bienechuria con dinero de su propio peculio, que posee un área de construcción tipo C-3 de Ciento sesenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados, (160,58M2), y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/03/2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó al solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de 17/03/2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE CASERES MALDONADO y EDUARD JESUS FERNANDES GOMEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.981.790 y V- 26.283.075, respectivamente,
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificados Ut Supra, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDUARDO DOS SANTOS LESTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.399.847, sobre un lote de terreno o parcela de superficie aproximada de Ciento sesenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados, (160,58M2), aproximadamente, ubicado en el sector Aparay, Carretera Nacional Charallave Cúa, local S/N, parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un terreno de propiedad Municipal, según documento Nº L-101/2021, de fecha 12 de noviembre del 2021, la bienhechuria construida, que posee u área de construcción tipo C-3 de Ciento sesenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados, (160,58M2),
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación. Cúmplase.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria

Russell Camacho
Solicitud 010-2022
RRM/RC/EYS