REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de marzo del 2022
211° y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 008/2022
SOLICITANTE: LAURA VIRGINIA PIÑATE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.083.915
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente Solicitud de Título Supletorio, presentada vía online en fecha 04-03-2022, a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, por la ciudadana LAURA VIRGINIA PIÑATE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.083.915., debidamente asistida por el Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675, por ante la Coordinación Civil este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la ciudadana LAURA VIRGINIA PIÑATE BARRIOS, supra identificada, que construyó una bienhechuria que posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (164.370m2), a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales, sobre terreno municipal que comprende un área de TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (322,22 m2), ubicado en Sector La Vega de Cúa, Calle Fátima, casa Nº 08, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee las siguientes medidas y linderos; NORTE: Partiendo desde el punto L1 coordenadas norte:1.124.062,16, Este: 731.678,71 pasando por el punto L2 hasta el punto L3 coordenadas Norte:1.124.055,54, este: 731.708,55 en una distancia conformadas de dos (2) líneas rectas (14,92 + 16,25= 31,17 m2) con casa que es o fue de Catalina Saavedra; SUR: Partiendo desde el punto L4 coordenadas norte: 1.124.045,52, este: 731.710,74 pasando por los puntos L5, L6 hasta el punto L7 coordenadas norte:1.124.041,57, este: 731.676,57, en una distancia conformada por tres (3) líneas rectas de ( 9,84 + 9,53 + 13,41 = 32,78 m2) con casa que es o fue de la Familia Serrano; ESTE: Desde el punto L3 coordenadas norte: 1.124.055,55 hasta el punto L4 coordenadas norte: 1.124.045,52, este: con una distancia de (10,33 m) con calle Fátima; OESTE: Desde el punto L1 coordenadas norte: 1.124.062,16, este: 731.678,71 hasta el punto L7 coordenadas norte: 1.124.041,57, este: 731.676,57 en una distancia de (10,44 m) Con Quebrada de Cúa, según consta en la Certificación de medidas y linderos Nº L-105/2021 avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se detallan en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 04-03-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se fijo oportunidad, a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación. Seguidamente, comparecieron los ciudadanos AMABILIS MARTIN MARTINEZ VARGAS y JORGE LUIS PRAZUELA ORONOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.599.114 y V-4.852.425, respectivamente y rindieron declaración inherente a la solicitud.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LAURA VIRGINIA PIÑATE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.083.915, sobre unas bienhechurias consistentes por un (1) CASA y sobre un terreno de propiedad municipal, el cual posee las siguientes medidas y linderos; NORTE: Partiendo desde el punto L1 coordenadas norte:1.124.062,16, Este: 731.678,71 pasando por el punto L2 hasta el punto L3 coordenadas Norte:1.124.055,54, este: 731.708,55 en una distancia conformadas de dos (2) líneas rectas (14,92 + 16,25= 31,17 m2) con casa que es o fue de Catalina Saavedra; SUR: Partiendo desde el punto L4 coordenadas norte: 1.124.045,52, este: 731.710,74 pasando por los puntos L5, L6 hasta el punto L7 coordenadas norte:1.124.041,57, este: 731.676,57, en una distancia conformada por tres (3) líneas rectas de ( 9,84 + 9,53 + 13,41 = 32,78 m2) con casa que es o fue de la Familia Serrano; ESTE: Desde el punto L3 coordenadas norte: 1.124.055,55 hasta el punto L4 coordenadas norte: 1.124.045,52, este: con una distancia de (10,33 m) con calle Fátima; OESTE: Desde el punto L1 coordenadas norte: 1.124.062,16, este: 731.678,71 hasta el punto L7 coordenadas norte: 1.124.041,57, este: 731.676,57 en una distancia de (10,44 m) Con Quebrada de Cúa, según consta en Certificación de medidas y linderos Nº L-105/2021 avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
SOLICITUD Nº 008/2022
RRM/RC.-
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