Vista la diligencia de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil
veintidós (2022) –f.21- suscrita por el ciudadano DIEGO VIDAL VARELA
VIVAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 9.211.437,
asistido del abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 39.000; mediante la cual se da por citado en la
presente causa de conformidad con el artículo 216 de la norma adjetiva civil,
renuncia a los lapsos procesales y dice reconocer el contenido y firma del
documento inserto al folio dos (02) objeto del presente litigio, esta Juzgadora,
una vez constatado que se trata de un convenimiento hecho por la parte
demandada, el cual se aprecia que no es contrario a derecho, procede de
conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil, en consecuencia, se declara consumado el acto y se le imparte la
respectiva HOMOLOGACIÓN DE LA LEY, acordando proceder como
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el
contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo
siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte
contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas
en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del
reconocimiento”.
Se ORDENA el desglose del documento original presentado con el
escrito libelar, el cual se encuentra inserto al folio dos (02), dejándose en su
lugar copia fotostática certificada. Se da por terminado el presente juicio, en
consecuencia, cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente.
Dejándose copia certificada del mismo para el archivo del Tribunal.
|