Recibido por distribución, escrito constante de tres (03) folios útiles y dos
(02) folios útiles de recaudos. Fórmese expediente, inventaríese y désele
entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito libelar presentando por el ciudadano JHONNATA JOSÉ
FONSECA RÍOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N°
12.632.437, con correo electrónico fonsecarios@gmail.com asistido en este
acto por el abogado LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRIAGO inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 111.334, este Tribunal a los fines de pronunciarse con
respecto a su admisión, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el escrito libelar presentado por el ciudadano JHONNATA JOSÉ
FONSECA RÍOS, debidamente asistido por un profesional del derecho, con
motivo de Reconocimiento de Documento Privado, procede a estimar la
presente demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS
BOLÍVARES (Bs. 25.800, 00), equivalente, a su decir, a mil quinientas
unidades tributarias (1.500 U.T).
SEGUNDO: La resolución N° 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) de octubre
del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Tribunal Supremo de Justicia,
estableció que los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas conocerán los
asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de QUINCE MIL UNIDADES
TRIBUTARIAS (15.000 U. T.).
TERCERO: Según Providencia Administrativa Nº SNAT/2021/000023 emanada
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) en fecha 06 de abril de 2021, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.100
de la misma fecha, se reajustó el valor de la Unidad Tributaria en Veinte Mil
bolívares (Bs. 20.000,00), lo que para la presente fecha equivale a dos
céntimos de bolívar (Bs. 0,02) según Decreto N° 4.553 de fecha 6 de agosto de
2021, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de esa
misma fecha.
TERCERO: El texto adjetivo Civil, en su disposición número 60, con respecto a
este particular establece:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos
previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio,
en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio,
en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
(Negrilla y subrayado de la presente decisión)
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, se aprecia que la parte
demandante, estimó la presente acción en VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS
BOLÍVARES (Bs. 25.800,00), equivalente a su decir, a mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T), no obstante, observa este Tribunal que la cantidad en
bolívares estimada por la parte actora, según las consideraciones
anteriormente realizadas, equivale a Un Millón Doscientos Noventa Mil
Unidades Tributarias (1.290.000 U.T), por lo que sobrepasa con creces el valor
estimado por el máximo Tribunal de justicia del país, con respecto a la cantidad
de las unidades tributarias, que deben conocer los Tribunales de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas; por lo que mal pudiera esta Juzgadora, entrar
a conocer de la presente acción, por cuanto adolece de la competencia
necesaria para conocer de ella. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA
INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre el
presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, a quien corresponda previa Distribución.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo
69 del Código de Procedimiento Civil, remítase en original estas actuaciones al
Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-