SOLICITUD: N° 10583-2022.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ZENAIDA CRISTINA GÓMEZ DE SALAS,
venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.997.392. Asistida de la
abogada BELKIS ALBARRÁN DE BASTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 38.278.
Recibido por distribución escrito de Solicitud y sus anexos, constantes
de veintisiete (27) folios útiles, presentados por la ciudadana ZENAIDA
CRISTINA GÓMEZ DE SALAS, venezolana, portadora de la cédula de
identidad N° V- 3.997.392. Asistida de la abogada BELKIS ALBARRÁN DE
BASTASO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.278, por motivo de
Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO JOSÉ
SALAS, quien en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N°
2.286.603, fallecido en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiuno
(2021), según acta de defunción N° 376, expedida por el registro civil del
municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Junto a la presente solicitud, se consignaron los siguientes recaudos:
1.- Copias fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante y
del causante.
2.- Copia fotostática certificada del acta de defunción N° 376, expedida
por el Registro Civil, parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal
del estado Táchira.
3.- Copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio Nº 26 de
fecha 27 de noviembre de 1976.
4.- Copias Certificadas del acta de nacimiento de los hijos del causante.
5.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los hijos del
causante.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022),
se admitió la presente solicitud acordándose recibir la respectiva declaración
jurada de los testigos presentados por el solicitante de autos. (f. 30).
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022),
se hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal a los fines de declarar
en la presente solicitud, los ciudadanos Felisa del Mar Jiménez Gómez y Aura
Villanueva Vivas, venezolanos, portadores de la cédula de identidad N° V-
15.565.645 y N° V- 9.236.843 en su respectivo orden. (Fs. 31 al 34)
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el
artículo 429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor
probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del
código civil venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los
ciudadanos, FELISA DEL MAR JIMÉNEZ GÓMEZ Y AURA VILLANUEVA
VIVAS, ya identificados, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta
evidente para este Tribunal que al fallecimiento del causante ALBERTO JOSÉ
SALAS, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos
ZENAIDA CRISTINA GÓMEZ DE SALINAS; en su condición de cónyuge y
NELL CRISTIALBERT SALAS GÓMEZ, ALBERTO JOSÉ SALAS GÓMEZ,
CRISTAL DANELIA SALAS GÓMEZ y ALBERTO JOSÉ SALAS MORENO en
su condición de hijos del de cujus, quien en vida era venezolano, mayor de
edad, de estado civil casado, identificado con la cédula de identidad N° V.-
2.286.603 domiciliado en Avenida Principal de Pueblo Nuevo, entrada
Buenos Aires, San Cristóbal, estado Táchira, fallecido el día 13 de Abril del
año 2021 por causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. CASO
PROBABLE COVID-19 según Certificado de Defunción N° 4073802 de fecha
13 de Abril de 2021 expedido por la doctora Auxiliadora Méndez, portadora
de la cédula de identidad N° V- 19.765.383 y Registro del MPPS N° 112.602;
tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 376 de fecha 14 de Abril
de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista,
municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que
establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden
sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan
con la separación de cuerpos y de bienes sea por muto consentimiento,
sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos de reconciliación.”
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias
se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la
relación filial y matrimonial respectiva del solicitante de autos respecto del
causante supra mencionado, determinándose el orden de suceder, resulta
forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ
SE DECIDE.-
En consecuencia, por las razones y fundamentos anteriormente
expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALBERTO JOSÉ SALAS, quien en
vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° 2.286.603, fallecido
en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021), según acta de
defunción N° 376, expedida por el registro civil del municipio San Cristóbal del
estado Táchira, a los ciudadanos ZENAIDA CRISTINA GÓMEZ DE SALINAS;
titular de la cédula de identidad N° 3.997.392, en su condición de cónyuge y a
los ciudadanos NELL CRISTIALBERT SALAS GÓMEZ, titular de la cédula de
identidad N° V- 12.973.514; ALBERTO JOSÉ SALAS GÓMEZ, titular de la
cédula de identidad N° 15.242.281; CRISTAL DANELIA SALAS GÓMEZ,
titular de la cédula de identidad N° 18.256.274 y ALBERTO JOSÉ SALAS
MORENO, titular de la cédula de identidad N° 13.148.351, en su condición de
hijos.
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los
veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años
211° de Independencia y 163° de Federación.