REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO JUGO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.520.431.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JENITH KARINA MOLINA OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.711.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FITNESS CLUB C.A., representada por su presidente el ciudadano GERARDO JAVIER GUERRERO AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.675.547, domiciliado en Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: N° 8893-2019
Visto el escrito de fecha 21 de marzo de 2022, que corre inserta en el folio ciento sesenta y uno (161) del presente expediente, suscrita por el ciudadano LUIS ALFREDO JUGO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.520.431, asistido por la abogada JENITH KARINA MOLINA OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.711, y por la demandada el ciudadano GERARDO JAVIER GUERRERO AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.675.547, en su carácter de presidente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL FITNESS CLUB C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de Diciembre de 1988 bajo el Nro. 19, tomo 49-A, mediante la cual CONVIENEN en la presente causa, en la cual se llegó a un Acuerdo Transaccional, de la entrega material y formal para el día 20 DE MARZO DE 2023, de los de los inmuebles, dos Locales Comerciales colindantes, distinguidos con el número B3-02, con un área de trescientos trece metros cuadrados (313 Mts2) y B3-DS con un área de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 Mts2), y un local signado con el Nro. B3-01D, Ubicado en la segunda etapa “B” del Centro Comercial Paseo La Villa, en la Urbanización Santa Inés de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al ciudadano LUIS ALFREDO JUGO RUEDA, según consta en diligencia y acta de entrega material y formal, asimismo ambas partes acuerdan sufragar los costos y gastos ocasionados por la presente negociación así como el pago de Honorarios Profesionales de sus respectivos abogados. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal en disposición a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Acuerda expedir Copias Fotostáticas Certificadas, del escrito y del auto de homologación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, veintitrés (23) día del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR La Secretaria Accidental,
ABG. HEIDY FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. HEIDY FLORES/ SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 8893-19
MCF/ea
Va sin enmienda.
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