TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de marzo de 2022
211° y 163°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por la ciudadana FARIDE EXARELA DAVILA OCQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-8.207.344, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el ciudadano HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-8.201.852, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo N° 31.098, la cual fue constante de dos (02) folios útiles con su vuelto y anexos constantes de once (11) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de las ciudadanas NANCY JUDITH HINOJOSA DE ÁVILA y ERMINIA SUÁREZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-3.998.715 y N° V-9.220.351 quienes fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano REINALDO ROMERO URBINA, quien falleció en fecha 19 de diciembre de 2021 y que en vida fue el esposo de la ciudadana FARIDE EXARELA DÁVILA OCQUE, y padre de los ciudadanos HECTOR REINALDO ROMERO DÁVILA y EXARELA FARIDE ROMERO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-16.612.994 y N° V-18.091.373, y que sus Únicos y Universales Herederos son: FARIDE EXARELA DÁVILA OCQUE, HECTOR REINALDO ROMERO DÁVILA y EXARELA FARIDE ROMERO DÁVILA, afirmaron que el ciudadano –hoy fallecido- estuvo domiciliado en el Barrio Ambrosio Plaza de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y fue abogado y profesor del anterior Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes (IUT), hoy Universidad Politécnica Territorial Agroindustrial del Estado Táchira (UPTAI), y que el ciudadano REINALDO ROMERO URBINA falleció el 19 de diciembre de 2021. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserto del folio N° 03 al N° 04 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano REINALDO ROMERO URBINA, asentada con el N° 1208 de fecha 19 de diciembre de 2021, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que para la fecha de su desaparición física, el de cujus dejó dos (02) hijos llamados HECTOR REINALDO ROMERO DÁVILA y EXARELA FARIDE ROMERO DÁVILA, ya identificados.
2.- Corriendo inserto al folio N° 05 se encuentra Copia Fotostática Simple del Certificado de Defunción N° EV-14 de fecha 19 de diciembre de 2021 del ciudadano REINALDO ROMERO URBINA, de ésta documental se desprende que el prenombrado ciudadano falleció a causa de una infección de vías respiratorias bajas, neumonía adquirida en comunidad e infección por SARSCOV-2.
3.- Corriendo inserto del folio N° 06 al N° 08 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 15 de fecha 29 de julio de 1983 levantada por el otrora Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expedida en fecha 04 de marzo de 2022 por el referido Tribunal, en la cual se desprende que los ciudadanos REINALDO ROMERO URBINA y EXARELA FARIDE DÁVILA OCQUE contrajeron matrimonio en fecha 29 de julio de 1983.
4.- Corriendo inserto al folio N° 09 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR REINALDO ROMERO DÁVILA, signada con el N° 1667 de fecha 06 de mayo de 1985, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 17 de febrero de 2022.
5.- Corriendo inserto del folio N° 10 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EXARELA FARIDE ROMERO DÁVILA signada con el N° 4364 de fecha 07 de diciembre de 1987 expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 28 de diciembre de 2021.
De las documentales indicadas en los numerales 4 y 5, se desprende la filiación entre los prenombrados ciudadanos y los ciudadanos REINALDO ROMERO URBINA y FARIDE EXARELA DÁVILA OCQUE. Asimismo, corren insertas al folio N° 11, 12 y 13 copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos REINALDO ROMERO URBINA, FARIDE EXARELA DÁVILA OCQUE, HECTOR REINALDO ROMERO DÁVILA y EXARELA FARIDE ROMERO DÁVILA.
Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos FARIDE EXARELA DÁVILA OCQUE, HECTOR REINALDO ROMERO DÁVILA y EXARELA FARIDE ROMERO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.207.344, N° V-16.612.994 y N° V-18.091.373, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINALDO ROMERO URBINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-2.935.212, fallecido en fecha 19 de diciembre de 2021, y que en vida fuera el cónyuge de la ciudadana FARIDE EXARELA DÁVILA OCQUE y padre de los ciudadanos HECTOR REINALDO ROMERO DÁVILA y EXARELA FARIDE ROMERO DÁVILA. Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ

EL SECRETARIO,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,
El Secretario,

WACS/César. –
Sol. N° 1212-22