TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de Marzo de 2022.
211º y 163º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por la ciudadana NERY FRANCELINA CAMARGO DE MORET, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-2.813.807, asistida por el ciudadano PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-5.026.827, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 59.120, la cual fue constante dos (02) folios útiles, junto con anexos constantes de nueve (09) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial rendida por los ciudadanos MARIANA ELIZABETH MORA ARELLANO y LUIS ARCANGEL ROMERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-12.491.283 y N° V-3.794.191, los cuales fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano JOSE ANGEL MORET RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.901.059 y casado con la ciudadana NERY FRANCELINA CAMARGO DE MORET, y que ésta es la madre de los ciudadanos NERY BETHZAIDA MORET CAMARGO y JOSE ANGEL MORET CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.242.814 y N° V-15.927.778. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserta del folio N° 03 al N° 04 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 609 del ciudadano JOSE ANGEL MORET RANGEL, fechada del 27 de Junio de 2021, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de ésta prueba documental se desprende que el ciudadano JOSE ANGEL MORET RANGEL al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos de nombre NERY BETHZAIDA MORET CAMARGO y JOSE ANGEL MORET CAMARGO, previamente identificados.
2.- Corriendo inserta al folio N° 07 se encuentra Original del Acta de Matrimonio N° 103 de fecha 07 de Noviembre de 1981 expedida por aquel entonces, Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, de la cual se desprende el vínculo matrimonial que existió entre JOSE ANGEL MORET RANGEL y NERY FRANCELINA CAMARGO DE MORET.
3.- Corriendo inserta del folio N° 08, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NERY BETHZAIDA MORET CAMARGO, signada con el N° 46 y fechada del 27 de mayo de 1982, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, expedida el 01 de Febrero de 2019.
5.- Corriendo inserta del folio N° 09, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL MORET CAMARGO, signada con el N° 2218 y fechada del 29 de Agosto de 1984, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, expedida en fecha 01 de Febrero de 2019.
6.- Corre inserto en los folios N° 05, 06, 09, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE ANGEL MORET RANGEL, NERY FRANCELINA CAMARGO DE MORET y NERY BETHZAIDA MORET CAMARGO, respectivamente, de igual forma en el folio N° 10 corre inserta en una sola página copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANGEL MORET CAMARGO, junto con su Certificado de Discapacidad emitido por el CONAPDIS.
Verificadas y analizadas las diligencias que preceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos: NERY FRANCELINA CAMARGO DE MORET, NERY BETHZAIDA MORET CAMARGO y JOSE ANGEL MORET CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-2.813.807, N° V-15.242.814 y N° V-15.927.778, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JOSE ANGEL MORET RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.901.059, fallecido el día 26 de Junio de 2021, y quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana: NERY FRANCELINA CAMARGO DE MORET, y padre de los ciudadanos: NERY BETHZAIDA MORET CAMARGO y JOSE ANGEL MORET CAMARGO. Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,
El Secretario Temporal,

WACS/JH. –
Sol. N° 1207-22