TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de Marzo de 2022.
211º y 163º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por la ciudadana ALBA ELENA RINCON DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.538.174, asistida por la abogada en ejercicio ZULAY MONTIEL RINCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 84.368, la cual fue constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de once (11) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos LEON DAVID ROSAL CARRERO y TOMAS EDUARDO BYRNE BONFANTIN, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-3.998.616 y N° V-6.819.201 respectivamente, quienes fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano LUIS ERASMO MORENO MENDEZ, quien falleció el 30 de septiembre de 2018 y que en vida fue el esposo de la ciudadana ALBA ELENA RINCON DE MORENO y padre de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO RINCON y ANA MARIA MORENO RINCON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.438.027 y N° V-15.437.205 respectivamente, y que sus Únicos y Universales Herederos son: ALBA ELENA RINCON DE MORENO, LUIS ENRIQUE MORENO RINCON y ANA MARIA MORENO RINCON. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserta del folio N° 05 al N° 06 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ERASMO MORENO MENDEZ, asentada con el N° 840 de fecha 30 de septiembre de 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de ésta documental se desprende que el de cujus para la fecha de su desaparición física dejó dos (02) hijos llamados: LUIS ENRIQUE MORENO RINCON y ANA MARIA MORENO RINCON, ya identificados.
2.- Corriendo inserta al folio N° 07 al N° 09 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 537 expedida en fecha 05 de Enero de 2018 por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en la cual se desprende que los ciudadanos LUIS ERASMO MORENO MENDEZ y ALBA ELENA RINCON DE MORENO contrajeron matrimonio el día 23 de Noviembre del año 1979.
3.- Corriendo inserta al folio N° 10 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO RINCON, signada con el N° 1.409 de fecha 05 de Agosto de 1982 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
4.- Corriendo inserta al folio N° 12, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARIA MORENO RINCON signada con el N° 861 de fecha 08 de Julio de 1980 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
5.- Así mismo, en el folio N° 03 se encuentra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en el folio N° 04 copia simple del fallecido ciudadano LUIS ERASMO MORENO MENDEZ, en el folio N° 11 copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO RINCON y en el folio N° 13 corre inserta en una misma página una copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO RINCON y de igual forma una copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARIA MORENO RINCON.
Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos ALBA ELENA RINCON DE MORENO, LUIS ENRIQUE MORENO RINCON Y ANA MARIA MORENO RINCON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-1.538.174, N° V-15.438.027 y N° V-15.437.205 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ERASMO MORENO MENDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.007.374, fallecido el día 30 de septiembre de 2018, y que en vida fuera el cónyuge de la ciudadana ALBA ELENA RINCON DE MORENO y padre de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO RINCON Y ANA MARIA MORENO RINCON. Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,
El Secretario Temporal,
WACS/JH. –
Sol. N° 1211-22
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