REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA.
211º y 162º
Mediante escrito recibido en fecha 15 de febrero del 2022, por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE BELISARIO Y LENYS JAQUELIN ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.075.299 Y V-13.171.029, en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLEYIN ZAMBRANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado N° 193.327, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 18 de febrero del 2022, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó citación del Fiscal Especializado de Protección Civil y Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada del folio seis (06) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos NESTOR ENRIQUE BELISARIO Y LENYS JAQUELIN ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.075.299 Y V-13.171.029, en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado MARLEYIN ZAMBRANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado N° 193.327, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2001, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidos 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
ABG. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
ABG. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
Sol N° 2457-2022
AKCL/Ydcpr.-
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