Recibido por distribución en fecha 23 de febrero de 2022, el escrito constante de cinco (05) folio útiles, y consignados los recaudos en (03) folios útiles, en fecha 25 de Febrero de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: KASSANDRA ISABEL GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.669, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el inpreabogado Nro. 83.901, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil . En contra del ciudadano: SIMON SEGUNDO MENDEZ GOATACHE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 8.218.531, domiciliado en la Urbanización Villas de San Eduardo, casa N° 30, calle privada, avenida Manuel Pulido Méndez de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia del acta de matrimonio N° 03 de fecha 11 de Marzo del año 2005. (F. 01 al 08).
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: SIMON SEGUNDO MENDEZ GOATACHE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 8.218.531, domiciliado en la Urbanización Villas de San Eduardo, casa N° 30, calle privada, avenida Manuel Pulido Méndez de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 09 al 11).
En fecha 10 de Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 12 y 13).
En fecha 10 de Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación del ciudadano SIMON SEGUNDO MENDEZ GOATACHE, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 8.218.531, la cual fue debidamente firmada y recibida, quien la firmo y recibió conforme a quien le entregó la copia de la boleta de Citación junto con copias certificadas anexas. (F. 14 y 15).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: KASSANDRA ISABEL GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.669, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el inpreabogado Nro. 83.901, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Es el caso Ciudadana Juez que existe la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, el sentimiento de amor, la compatibilidad es por lo cual tomo la decisión de presentar el Divorcio por Desafecto Marital
*Que durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombres: GRECIA NOSHUA MENDEZ GUERRERO Y SIMON DANIEL MENDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.542.845 y V- 26.794.392.
* Durante la unión conyugal adquirimos bienes los cuales serán liquidados por ante la Oficina de Registro correspondiente en su respectiva oportunidad.
* Establecimos como domicilio conyugal la Urbanización Villas de San Eduardo, casa N° 30, calle privada, avenida Manuel Pulido Méndez de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: KASSANDRA ISABEL GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.669 y el ciudadano: SIMON SEGUNDO MENDEZ GOATACHE, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 8.218.531, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: KASSANDRA ISABEL GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.669, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el inpreabogado Nro. 83.901, en contra del ciudadano: SIMON SEGUNDO MENDEZ GOATACHE, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 8.218.531, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 03 de fecha 11 de Marzo del año 2005 acta que reposa en el Archivo del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta ciudad de Rubio Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 15 días del mes de Marzo del año 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
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