En fecha 20 de enero de 2022, se recibió previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en tres (03) folio útiles suscrita por el Ciudadano: JOSE SIFREDO VARELA SIERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.861.336, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.374. (F.01 al 03).

En fecha 15 de Febrero de 2022, se procedió a recibir los recaudos correspondientes, en los cuales anexó: 1.- copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSE SIFREDO VARELA SIERRA, N° V- 17.861.336; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 398 de fecha 26 de abril de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a nombre de EDDY OMAIRA SIERRA; 3.- Copia Certificada de la inserción de la partida N° 398 perteneciente a EDDY OMAIRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de San Fernando de Atabapo Estado Amazonas de fecha 26 de abril de 1962; 4. Presentó Registro Civil de Nacimiento, indicativo serial 57215921, NUIP 1130245047, perteneciente a la ciudadana EDDY OMAIRA SIERRA, expedida por el consulado de Segundo de Colombia, en [San Fernando de Atabapo, Amazonas de fecha 20 de junio de 2017; 5. Copias de la cédula de identidad N° 9.143.500, perteneciente a la ciudadana: EDDY OMAIRA SIERRA; 6. Copia de la Cedula de Ciudadanía Colombiana N° 1.130.245.047, perteneciente a EDDY OMAIRA SIERRA; 7. Registro civil de Defunción indicativo serial 10614348 de fecha 03 de enero de 2022, perteneciente a EDDY OMAIRA SIERRA expedida por la Notaria 2 de Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia y Registraduría Nacional del estado Civil de la República de Colombia; 8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 118 a nombre de José Sifredo Varela Sierra, expedida por la extinta prefectura del Municipio Junín del estado Táchira, de fecha 23 de Enero de 1987. (F. 4 al 15).

En fecha 18 de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.16 al 18).

En fecha 24 de febrero de 2022, el ciudadano: JOSE SIFREDO VARELA SIERRA, confiere Poder Apud-Acta al Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.374, en la presente causa, anexo copia de cedula del otorgante. (F. 19y 20).

En fecha 03 de Marzo de 2022, mediante diligencia el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.374, consigna publicación del diario Católico de fecha 27 de febrero de 2022 donde consta la publicación del Edicto librado por el Tribunal. (F. 21y 22).

En fecha 10 de Marzo de 2022, mediante diligencia suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.23 y 24).


En fecha 23 de Marzo de 2022, mediante diligencia el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.374, consigna: Certificado del código de verificación 63958221514, expedido por el grupo de Atención en Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, de fecha expedición 22 de marzo de 2022, perteneciente a MARIA DEL CARMEN SIERRA, abuela del ciudadano JOSE ISFREDO VARELA SIERRA, del acta del Registro Civil de Defunción Indicativo Serial 06300605. (F. 25, 26 y 27).


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSE SIFREDO VARELA SIERRA, N° V- 17.861.336;
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 398 de fecha 26 de abril de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a nombre de EDDY OMAIRA SIERRA;
3.- Copia Certificada de la inserción de la partida N° 398 perteneciente a EDDY OMAIRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Sana Fernando de Atabapo Estado Amazonas de fecha 26 de abril de 1962;
4. Presento Registro Civil de Nacimiento, indicativo serial 57215921, NUIP 1130245047, perteneciente a la ciudadana EDDY OMAIRA SIERRA, expedida por el consulado de Segundo de Colombia, en [San Fernando de Atabapo, Amazonas de fecha 20 de junio de 2017;
5. Copias de la cédula de identidad N° 9.143.500, perteneciente a la ciudadana: EDDY OMAIRA SIERRA;
6. Copia de la Cedula de Ciudadanía Colombiana N° 1130245047, perteneciente a EDDY OMAIRA SIERRA;
7. Registro civil de Defunción indicativo serial 10614348 de fecha 03 de enero de 2022, perteneciente a EDDY OMAIRA SIERRA expedida por la Notaria 2 de Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia y Registraduría Nacional del estado Civil de la República de Colombia;
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 118 a nombre de José Sifredo Varela Sierra, expedida por la extinta prefectura del Municipio Junín del estado Táchira, de fecha 09 de agosto de 1991;
9. : Certificado del código de verificación 63958221514, expedido por el grupo de Atención en Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, de fecha expedición 22 de marzo de 2022, perteneciente a MARIA DEL CARMEN SIERRA, abuela del ciudadano JOSE ISFREDO VARELA SIERRA, del acta del Registro Civil de Defunción Indicativo Serial 06300605.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática del Acta de Nacimiento a rectificar en la presente y que corre inserta en el folio cinco y seis -05 y 06-, igualmente se da valor probatorio a las documentales que corren insertas a los folios siete -07-, ocho -08-, nueve -09-, Diez -10-, Once -11-, Doce -12-, Trece -13-, Catorce -14-, Quince -15-, veintiséis -26- y veintisiete -27-, por haber sido agregadas en copias certificadas, conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 398 de fecha 26 de abril de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a nombre de EDDY OMAIRA SIERRA; rectificación solicitada por el ciudadano: JOSE SIFREDO VARELA SIERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.861.336, venezolano, asistido del Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44374, al transcribir por error involuntario el nombre de la mamá de EDDY OMAIRA SIERRA, y la omisión de la nacionalidad y numero de cedula de la misma por cuanto dice “(…) presentada en este Despacho una niña hembra por JESUSA SIERRA de treinta años de edad (…)” “SIENDO LO CORRECTO “(…) presentada en este Despacho una niña hembra por MARIA DEL CARMEN SIERRA, de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía CC N° 20.050.835, de treinta años de edad…(…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, y lo anteriormente expuesto, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido de que se rectifique el error material cometido en el nombre de la madres de la ciudadana: EDDY OMAIRA SIERRA, al igual que en la omisión de la nacionalidad y número de cedula de ciudadanía de la misma, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 398 de fecha 26 de abril de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira., correspondiente a la ciudadana: EDDY OMAIRA SIERRA, solicitud que hiciera el ciudadano: JOSE SIFREDO VARELA SIERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.861.336, venezolano, mayor de edad, asistido del Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44374, al transcribir por error involuntario el nombre de la mamá de EDDY OMAIRA SIERRA, y la omisión de la nacionalidad y numero de cedula de ciudadanía de la misma, por cuanto dice “(…) presentada en este Despacho una niña hembra por JESUSA SIERRA de treinta años de edad (…)” “SIENDO LO CORRECTO y DEBERÁ QUEDAR “(…) presentada en este Despacho una niña hembra por MARIA DEL CARMEN SIERRA, de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía CC N° 20.050.835, de treinta años de edad…(…)”.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente, el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2022. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.