En fecha 21 de Febrero de 2022, se recibió previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en dos (02) folio útiles suscrita por el Ciudadano: RAMON ALBERTO ORDUZ MEJIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.860.022, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.374. (F.01 al 02).
En fecha 22 de Febrero de 2022, se procedió a recibir los recaudos correspondientes, en los cuales anexó: 1.- copia de la cédula de identidad del ciudadano: RAMON ALBERTO ORDUZ MEJIA N° V- 18.860.022; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 646 de fecha 23 mayo de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 3.-Registro Civil de Nacimiento Indicativo Serial 39931044 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 08 de febrero de 2008 del Municipio San Andrés, Departamento Santander de la Republica de Colombia perteneciente a la ciudadana: GLADIS FANI MEJIA OJEDA; 4. Copias de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 60.290.087, cédula de identidad venezolana de extranjería N° E-80.860.090 de nacionalidad colombiana condición Transeúnte, y cédula de identidad venezolana N° V- 13.821.861 pertenecientes a la ciudadana: GLADYS FANI MEJIA DE ORDUZ; 5. Copia certificada del acta de matrimonio N° 119 de fecha 12 de agosto de 1988 para demostrar que GLADYS FANI MEJIA OJEDA es de nacionalidad colombiana; 6. Copia del Comprobante de la cédula de identidad N° 13.821.861 de fecha 23 de junio de 1989 a nombre GLAYS FANI MEJIA OJEDA DE ORDUZ, demostrando la nacionalidad colombiana de la misma; 7. Partida de Bautismo Libro 48, folio 147, numeral 417 perteneciente a GLAYS FANI MEJIA, de fecha 27 de agosto de 1961 expedida por la Arquidiócesis Bucaramanga en San Andrés Santander Colombia de fecha 01 de noviembre de 1981; 8. Copia certificada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia donde certifican que la ciudadana GLADYS FANI MEJIA OJEDA se identifica con el numero de NUIP 60.290.087 expedida en Cúcuta – Norte de Santander el 25 de septiembre de 1980. 9. Copia certificada de la sentencia de de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: Pablo Antonio Orduz Mejia, dictada en la solicitud N° 11.481-17 por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2017. (F.03 al 14).
En fecha 23 de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitie la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público. (F. 15 al 17).
En fecha 25 de febrero de 2022, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: RAMON ALBERTO ORDUZ MEJIA otorga Poder Apud Acta al Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, en la presente causa, quedando certificado por el secretario del Tribunal que el poderdante se identificó con la cedula de identidad n° V- 18.860.022, de la cual consignó copia. (F.18 al 19).
En fecha 03 de marzo de 2022, mediante diligencia el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, actuando con el carácter de autos, consigna publicación del Diario Católico de fecha 27 de febrero de 2022 donde consta la publicación del Edicto librado por el Tribunal. (F. 20 al 21).
En fecha 10 de Marzo de 2022, mediante diligencia suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.22 y 23).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano: RAMON ALBERTO ORDUZ MEJIA N° V- 18.860.022;
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 646 de fecha 23 mayo de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira;
3.-Registro Civil de Nacimiento Indicativos Serial 39931044 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 08 de febrero de 2008 del Municipio San Andrés, Departamento Santander de la República de Colombia perteneciente a la ciudadana: GLAYS FANI MEJIA DE ORDUZ;
4. Copia de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 60.290.087, cédula de identidad venezolana de extranjería N° E-80.860.090 de nacionalidad colombiana condición Transeúnte, y cedula de identidad venezolana N° V- 13.821.861 pertenecientes a la ciudadana: GLADYS FANI MEJIA DE ORDUZ;
5. Copia certificada del acta de matrimonio N° 119 de fecha 12 de agosto de 1988 para demostrar que GLADYS FANI MEJIA OJEDA es de nacionalidad colombiana;
6. Copia del Comprobante de la cédula de identidad N° 13.821.861 de fecha 23 de junio de 1989 a nombre GLAYS FANI MEJIA OJEDA DE ORDUZ, demostrando la nacionalidad colombiana de la misma;
7. Partida de Bautismo Libro 48, folio 147, numeral 417 perteneciente a GLAYS FANI MEJIA DE ORDUZ, de fecha 27 de agosto de 1961 expedida por la Arquidiócesis Bucaramanga en San Andrés Santenader Colombia den fecha 01 de noviembre de 1981;
8. Copia certificada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia donde certifican que la ciudadana GLADYS FANI MEJIA OJEDA se identifica con el numero de NUIP 60.290.087 expedida en Cúcuta – Norte de Santander el 25 de septiembre de 1980;
9. Copia certificada de la sentencia de de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: PABLO ANTONIO ORDUZ MEJIA, dictada en la solicitud N° 11.481-17 dictada por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2017.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática del Acta de Nacimiento a rectificar en la presente y que corre inserta en el folio cuatro -04-, igualmente se da valor probatorio a las documentales que corren insertas a los folios cinco -05-, Nueve -09- , Once -11-, Trece -12 y Catorce -14-, por haber sido agregadas en copias certificadas, conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente, y así mismo se toman como indicios los folios seis -06, siete -07- ocho-08- diez-10- y doce -12, por haber sido presentados para su vista y devolución en original dejando en su lugar copia simple. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en la partida de nacimiento N° 646 de fecha 23 de Mayo de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: RAMON ALBERTO ORDUZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.860.022, al transcribir por error involuntario se obvio la nacionalidad de la madre del mismo, el número de cedula de ciudadanía y el lugar de nacimiento por cuanto en la partida de Nacimiento no se especifica dichos datos, por lo cual donde dice: “(…) Gladys Fani Mejia de Orduz, de veintinueve, años de edad, casada, católica, estudiante (…)”, lo cual debería de decir “(…) Gladys Fani Mejia de Orduz, Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.290.087, lugar de nacimiento: Municipio San Andrés, Departamento Santander, República de Colombia, de veintinueve, años de edad, casada, católica, estudiante (…) ”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido de que se rectifique el error material cometido en cuanto a la omisión de la nacionalidad, el número de cédula de ciudadanía y el lugar de nacimiento, de la madre del solicitante, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 646 de fecha 23 de mayo de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira., correspondiente al ciudadano: RAMON ALBERTO ORDUZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.860.022, procediéndose a realizar las inserciones correspondientes en donde dice: “(…) Gladys Fani Mejia de Orduz, de veintinueve, años de edad, casada, católica, estudiante (…)”, LO CORRECTO ES QUE DIGA “(…) Gladys Fani Mejia de Orduz, Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.290.087, lugar de nacimiento: Municipio San Andrés, Departamento Santander, República de Colombia, de veintinueve, años de edad, casada, católica, estudiante (…) ”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente, el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, al veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2022. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
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