Recibido por distribución en fecha 10 de Marzo de 2022 el escrito constante de cuatro (04) folio útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 16 de marzo de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MIRNA MILAGROS CALDERON MENDOZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.958.424, asistida en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.356, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. En contra del ciudadano: ADRIHAN ELI RIVERA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.556 domiciliado en el sector El Pórtico vía principal a dos cuadras del hotel tentaciones, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 21 de fecha 29 de Diciembre del año 2010, copia de cédula de identidad de su hija y Acta de nacimiento de la misma. (F. 01 al 10).
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación del ciudadano: ADRIHAN ELI RIVERA SEPULVEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.556 domiciliado en el Sector el Pórtico, vía principal a dos cuadras del Hotel Tentaciones, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 11 al 13).
En fecha 24 de Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 14 y 15).
En fecha 25 de Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Notificación del ciudadano ADRIHAN ELI RIVERA SEPULVEDA, la cual fue debidamente firmada y recibida conforme y a quien se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 16 y 17).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: MIRNA MILAGROS CALDERON MENDOZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.958.424, asistida en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°126.356 con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Plenamente identificados y fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que durante el matrimonio procrearon una hija, la cual ya es mayor de edad.
* Que durante el matrimonio fue imposible convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor, la paz y la compatibilidad.
*Que durante la unión conyugal adquirimos una casa para habitación.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MIRNA MILAGROS CALDERON MENDOZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.958.424 y ADRIHAN ELI RIVERA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.556, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: MIRNA MILAGROS CALDERON MENDOZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.958.424, asistida en este acto por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.356, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: ADRIHAN ELI RIVERA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.556 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 21 de fecha 29 de Diciembre del año 2010, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 30 días del mes de Marzo del año 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
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