Por recibido por Distribución constante de 05 folios útiles. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre los Ciudadanos: YENNY ANDREINA RODRIGUEZ CALDERON, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 21.219.101 y RICHARD LUIS DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-16.155.616, en beneficio de SAMUEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad OCHENTA BOLIVARES (BS. 80,00) para ser depositadas a fin de mes, a la cuenta del Banco de Venezuela de la progenitora, donde se compromete a suministrar el numero de cuenta posteriormente al progenitor por no tenerla al momento de la misma; durante el año de acuerdo a la capacidad económica de ambos padres dotaran a su hijo de ropa y calzado de uso diario; ambos padres el 50% cada uno de los gastos médicos, cualquier otro gasto inherente al niño será compartido a razón del 50% cada uno, para Diciembre el padre comprara un estreno incluyendo calzado y ropa interior para tal festividad así como la madre se encargara del estreno posterior incluyendo lo antes expuesto. Así mismo el padre se compromete a llevar una bolsa de alimentos, frutas, verduras, proteína cada 15 días. Dicho acuerdo se regirá a partir del mes de curso Febrero 2022, En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
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