Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2022 constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos constante de nueve (09) folios presentados en fecha 22 de Marzo de 2022, por los ciudadanos: ORLANDO PARRA Y JOSE ORLANDO PARRA PRATO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.446.759 V- 16.232.434, Asistidos por el ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS con inpreabogado 197.587. (F.01 al 12).

En fecha 24 de Marzo de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.13).

En fecha 25 de Marzo de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: JEFFERSON JOSE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.491.132; DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.848; MAIRA MARIA FUENMAYOR MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.817.476 y ISABEL FLOREZ DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 9.467.579, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio catorce (14) al folio veintiuno (21).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: ORLANDO PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.759, quien en vida estableciera una Union Estable de Hecho con la ciudadana: LUZ MARINA PRATO DE PARRA y de su hijo en común JOSE ORLANDO PRATO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 16.232.434, como únicos y universales herederos de la fallecida LUZ MARINA PRATO DE PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.152. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ORLANDO PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.759, quien en vida estableciera una Unión Estable de Hecho con la ciudadana: LUZ MARINA PRATO DE PARRA y de su hijo en común JOSE ORLANDO PRATO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 16.232.434.Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta y uno(31) días del mes de Marzo de 2022.