REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia lo siguiente: 1°) Por auto de fecha 26 de agosto de 2021, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos ANTONIO CORREIA SERRAO, JOSÉ MANUEL CORREIA SOUSA y de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JM 2000 C.A., plenamente identificados en autos. 2°) Cumplidas las formalidades para la elaboración de las respectivas compulsas a la parte demandada, la Secretaria Accidental de este Tribunal, en fecha 14 de septiembre de 2021, dejó constancia de haber librado las mismas. 3°) Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Despacho, expuso la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, por las razón expuesta en la referida diligencia. 4) En fecha 08 de febrero de 2022, la Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber gestionado de manera efectiva la citación del ciudadano JOSÉ MANUEL CORREIA SOUSA, así como de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JM 2000, C.A., quedando sin cumplir la citación del ciudadano ANTONIO CORREIA SERRAO. 5) En fecha 03 de marzo de 2022, la Secretaria Accidental de este Juzgado, dejó expresa constancia de haber enviado a través de las direcciones de correo electrónico suministradas, las compulsas a los co-demandados JOSÉ MANUEL CORREIA SOUSA y a la sociedad mercantil TRANSPORTE JM 2000, C.A., actuación con la cual se materializó la citación personal de ambos. 6) Por auto de fecha 24 de marzo de 2022, este Tribunal, previa solicitud de la parte accionante, acordó comisionar a un Juzgado de Municipio, a fin de que practicara la citación del ciudadano ANTONIO CORREIA SERRAO y, 7) Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2022, este Tribunal, ordenó oficiar al Juzgado comisionado, a fin de que informara a este Despacho el estatus de la referida comisión.
Ahora bien, del contenido de las actuaciones anteriormente señaladas, se infiere que el transcurso de tiempo de las citaciones verificadas es notoriamente excesivo. Así las cosas, resulta pertinente traer a colación lo establecido por nuestro legislador, en el Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado del Tribunal).

De la norma antes trascrita se evidencia que la misma regula, expresamente, los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, por consiguiente, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que, efectivamente, ha transcurrido en demasía el límite de tiempo que ésta prevé entre la primera y la última citación verificada, por lo tanto, se considera plenamente aplicable al caso sub iúdice, la disposición legal contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Asimismo, en atención a lo anteriormente expuesto, se dejan sin efecto las citaciones de los co-demandados JOSÉ MANUEL CORREIA SOUSA y a la sociedad mercantil TRANSPORTE JM 2000, C.A. y por ende, se suspende el procedimiento hasta que el demandante solicite, nuevamente, la citación personal de aquellos, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA ACC.,

JANETTE CARRERO

EMQ/JC/RSA.-EXP. N° 31.678.-