REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Visto el anterior libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado RUBEN ANTONIO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.134, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAVIELYS VERÓNICA LIMA PORTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.403.443, este Juzgado, le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 31.739, quien suscribe, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, considera oportuno hacer la siguiente observación: Los Jueces deben ser celosos protectores, desde el momento en que tienen conocimiento de las causas introducidas en sus respectivos despachos del cumplimiento de los presupuestos procesales, así como de los elementos probatorios idóneos para configurar la acción los cuales no se deben referir únicamente a los que la ley señala como extremos requeridos indispensables para que prospere la acción, sino a todos aquellos que sirvan para configurarla íntegramente. Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto y concretándonos al caso sub iúdice, este Tribunal considera oportuno realizar la siguiente consideración: Luego de una minuciosa revisión al escrito libelar, quien suscribe, encuentra que la parte demandante omitió señalar los medios telemáticos de la parte demandada ciudadanos MARI ALEJANDRA ECHARRY ROJAS y LUIS EDUARDO ECHARRY ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.027.991 y V-10.115.464, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre del año 2020, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo así, esta Juzgadora considera pertinente instar a la representación judicial de la parte accionante a que indique lo anteriormente expuesto, en el entendido que una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/RSA.
Exp. Nº 31.748.