REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
N° DE EXPEDIENTE: 4817-22
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSÉ TORRES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.311.141
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.994
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. (Mc DONAL`S)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA KARLA ANDREINA SAEZ RODRÍGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.808
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, DÍAS DE DESCANSO Y OTROS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes nueve (09) de Mayo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4817-22, que por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, DÍAS DE DESCANSO Y OTROS, ha incoado el ciudadano WILFREDO JOSÉ TORRES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.311.141, en contra de la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. (Mc DONAL`S). Se anuncio dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano WILFREDO JOSÉ TORRES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.311.141, representado por el Abg. MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.994. Igualmente, se hizo presente la abogada KARLA ANDREINA SAEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.808 apoderada judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. (Mc DONAL`S).
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada, apoderada judicial abogada KARLA ANDREINA SAEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.808, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar por todos los conceptos y montos demandados, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.816,50).
SEGUNDO: La parte actora ciudadano WILFREDO JOSÉ TORRES B., acepta conforme sin coerción, a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.816,50), por todos los conceptos y montos demandados.
El monto total a pagar antes mencionado, será pagado en este mismo acto, mediante cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
WILFREDO JOSÉ TORRES B BBVA Provincial 12811854 Bs.3.816,50
TERCERO: Se deja constancia que la parte actora, ciudadano WILFREDO JOSÉ TORRES B., recibe el monto antes mencionado en este mismo acto por todos los conceptos y montos demandados, manifiesta que no tiene más nada que reclamar.
Asimismo este Juzgado anexa a la presente acta Escrito Transaccional que se levanta en este mismo acto, a los fines de determinar la controversia.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien, por cuanto, el Tribunal observa que en la transacción celebrada entre el ciudadano WILFREDO JOSÉ TORRES B., y apoderada judicial de la parte accionada entidad COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. (Mc DONAL`S), no alteró el principio de inquisición de la verdad material en el proceso, por consiguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se dejara transcurrir un lapso de tres (3) días hábiles para que la parte actora deje constancia del cobro del instrumento financiero ut supra identificado, en el entendido de que dicho lapso haya transcurrido sin que la parte actora deje constancia en el expediente de lo antes solicitado, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Abg. MARY CARMEN CHACÓN
LA JUEZ
Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
WILFREDO JOSÉ TORRES B.
PARTE ACTORA
Abg. MANUEL ENRIQUE GALINDO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. KARLA ANDREINA SAEZ R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
MCCH/mc
Exp. Nº 4817-22
Pieza I
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